La Sala entiende que "no vulnera el derecho a la libertad de empresa" y a la "libre competencia" en el sector de los servicios de alojamiento
LUGO, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo --Sección Primera-- del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de viviendas Turísticas de Galicia contra el decreto de la Xunta por el que se regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos.
Según informa el alto tribunal, los magistrados entienden ajustados a derecho "todos y cada uno de los artículos" de la regulación autonómica sobre los que la Asociación sustenta su impugnación.
De este modo, la sentencia concluye que el decreto "no vulnera el derecho a la libertad de empresa" y a la "libre competencia" en el sector de los servicios de alojamiento. También hace constar la "expresa imposición de costas", aunque "limitada a la cantidad máxima de 1.500 euros".
El documento judicial analiza cada precepto recurrido, como el que se refiere a la limitación del alquiler de habitaciones en las viviendas turísticas y en las uso turístico.
Al respecto de la exigencia de "cesión completa" de las viviendas turísticas, señala que ya viene impuesta en la ley gallega de Turismo de 2011, por lo que "no puede entenderse que la norma impugnada resulte contraria al ordenamiento, cuando se ajusta a una previa previsión legal".
"Lo mismo ocurre en relación con las viviendas de uso turístico, ya que se ampara en los criterios sentados en la ley de arrendamientos urbanos para excluirlos y remitirlo a su regulación específica", añade, antes de remitir a normativa turística vigente en lo que respecta a la limitación de estancias superiores a 30 días en las viviendas de uso turística.
En cuanto a queja por la exigencia de la previa declaración responsable al inicio de la actividad, al entender que no cumplía los requisitos de proporcionalidad, también la rechaza y esgrime, de nuevo, la ley gallega de turismo de 2011, en la que se recuerda que los empresarios turísticos estarán obligados a suscribir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad turística, entre otros artículos vigentes.
LIMITACIÓN DEL NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS
Como primer precepto que, según la sentencia, no tiene "un claro asidero en una disposición legal previa", se sitúa la posibilidad de limitación del número máximo de viviendas de uso turístico por parte de los ayuntamientos. Esta cuestión también había sido puesta en cuestión por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Sobre la misma, se recuerda que el letrado de la Xunta esgrimió que se trata de "salvaguardar las competencias municipales" de establecer estas limitaciones conforme a la normativa de servicios. Apunta el abogado, según el TSXG, que se trata de pisos situados en comunidades de vecinos que sus propietarios ceden temporalmente a quienes quieren alojarse en ellos a cambio de una contraprestación.
La conclusión del tribunal es que, si se atiende "a la literalidad de la disposición" que atribuye la posibilidad de limitación a los ayuntamientos de conformidad con sus competencias en urbanismo y convivencia, y a la justificación ofrecida de la necesidad de limitar las molestias a los residentes, dicho precepto "no infringe la libertad de empresa, sino que impone límites que entran dentro del marco de protección de un interés general que ha de prevalecer".
EXIGENCIAS Y LIMITACIÓN DEL ALOJAMIENTO
En cuanto a la limitación del alojamiento a 3 meses en las viviendas turísticas, interpreta que el plazo elegido es "neutral y ponderado", y sobre las exigencias y requisitos de los apartamentos y viviendas turísticas, concluye que ninguna "resulta desporporcionada".
Sobre las exigencias contenidas a las viviendas de uso turístico, esgrime, asimismo, que "la existencia de calefacción, un teléfono 24 horas, servicio de mantenimiento y la advertencia de que hay hojas de reclamaciones" no pueden considerarse "impeditivas de ejercicio de la actividad alguna" si se entiende que la protección del consumidor "debe merecer cobertura en esta clase de servicios".
El TSXG desestima también finalmente las críticas relativas a los preceptos que atañen a la acreditación de la legalidad urbanística y sobre la posibilidad de prohibición de la actividad por la ordenación sectorial o la comunidad de vecinos.