SANTIAGO DE COMPOSTELA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
Varias partes personadas en la 'Operación Pokémon' han presentado alegaciones contra la instrucción de la jueza, Pilar de Lara, por acumular la causa en la que el Grupo Vendex es la principal investigada y, ahora, inhibirse ante el Juzgado Central de Instrucción.
La jueza que instruye esta causa --que investiga el pago de sobornos de empresas a políticos para lograr concesiones y el amaño de concursos públicos-- dictó en octubre un auto por el que se inhibía al Juzgado central de Instrucción de la pieza en la que se investigan las concesiones logradas por el Grupo Vendex. En esta pieza permanecen imputadas 46 personas y están personadas tres acusaciones.
El escrito, que trascendió el 16 de octubre, tiene fecha del 14, esto es, un día antes de que Vendex presentase un escrito de recusación a Pilar de Lara ante el Juzgado de Instrucción número 1. En él, el grupo empresarial investigado decía que la magistrada había llevado a cabo una "actuación irregular continuada" durante la instrucción.
En esta pieza se encuentra todo lo relativo a las actividades supuestamente delictivas cometidas en relación a las empresas del Grupo Vendex en Galicia --así como Cataluña y en Baleares--, que podrían constituir delitos de tráfico de influencias, falsedad documental, prevaricación, cohecho y blanqueo de capitales, entre otros delitos.
Al escrito de Vendex se ha adherido el propietario de la empresa Gervasio Rolando Rodríguez Acosta. En él, la defensa pone de relieve que, al día siguiente de que Vendex presentase la recusación, la jueza "no se sintió obligada a darle curso, sino a remediar o paliar" su postura con el dictado de un nuevo auto, "olvidando también que había decidido dictar otro (auto) de 14 de octubre, notificado el 16", el referido a la inhibición.
La instructora pone como ejemplo de que la que competencia debe residir en el Juzgado Central de Instrucción el hecho de que no se trata de conductas "aisladas", sino de una "auténtica organización que responde a una estructura jerarquizada y a una misma política empresarial".
El 'modus operandi' consistiría, según la jueza, "en la obtención de concursos de forma presuntamente ilícita en connivencia con autoridades y funcionarios públicos, a cambio de la entrega de dinero, regalos, contratación de enchufados y prestación de otra clase de favores".
De Lara advierte en su escrito de que "no puede negarse" que los hechos que se investigan "afecten a la seguridad del tráfico mercantil y presentan una grave repercusión en la economía nacional, pudiendo considerarse a la empresa Vendex como una verdadera asociación ilícita".
Sobre este extremo, la defensa de Gervasio Rolando Rodríguez Acosta apunta el "flagrante error" en el que incurre Aduanas al asegurar en un informe de la investigación que las empresas involucradas en la investigación obtuvieron la "desorbitada e imposible cantidad de casi 300 millones de pesetas".
Para esta parte, la "desmesurada cifra y los pretendidos beneficios presuntamente ilícitos obtenidos van más allá de un simple error de estimación, que no es de recibo, como tampoco lo son las deducciones que, a modo de verdad absoluta, y prejuzgando claramente los hechos, viene estableciendo la instructora a lo largo de toda la causa".
"No constituye, desde luego, ninguna asociación ilícita y mucho menos una organización criminal", apunta la defensa en su escrito, en el que se añade que Vendex es una empresa que "se limita a presentar sus ofertas en los diversos concursos que distintos organismos convocan, ganando, por la competencia existente y la mayor presión que suponen empresas de mucha mayor magnitud e importancia económica, un pequeño número de aquellas en las que participa". "Y siempre porque sus ofertas han sido sencillamente las mejores en calidad y precio", añade.
OTRAS ADHESIONES
Una de las partes, la que representa a Jesús Fuentes Maceira, el promotor cultural compostelano y que está imputado en esta causa, ha presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación ha sido.
Así, la defensa de Maceiras recuerda a la jueza que el principio de territorialidad que recoge la ley de enjuiciamiento criminal "consagra como fuero preferente el lugar de la comisión de los hechos", es decir, que la investigación se lleve a cabo en el partido judicial en donde supuestamente se han cometido los delitos. En este caso, recuerda que se trata de la ciudad de Santiago de Compostela.
Por otro lado, y en cuanto a la inhibición de la jueza ante el Juzgado de Instrucción Central, esta parte pone el acento en que los presupuestos competenciales de la Audiencia Nacional tienen que aparecer "suficientemente acreditados". A modo de ejemplo, saca a colación el caso del Ayuntamiento de Marbella gobernado por Jesús Gil y pone el acento en que en el asunto compostelano, la jueza "no ha logrado acreditar la existencia de defraudación en los hechos investigados, ni ha conseguido determinar la existencia de daño patrimonial".
Además, añade que para que determinar la competencia de la Audiencia Nacional, tampoco "basta que exista defraudación", sino que tiene que haber "grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial de una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia", éste último, argumento utilizado por la jueza.
SOSTIENE QUE NO AFECTA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS
Pero la defensa de Jesús Fuentes asegura en su escrito que "no se ha razonado ni acreditado en el auto la grave repercusión en el tráfico mercantil o en la economía nacional". También sostiene que la argumentación dada es "insuficiente" para determinar que los hechos a investigar "puedan tener grave repercusión en el tráfico mercantil o en la economía nacional".
En esta línea, rechaza que "se haya acreditado que los hechos afectaran a una pluralidad de personas", al respecto de lo que añade que "no se han personado en estos hechos los supuestos perjudicados". Por ello, pide que se vuelva a considerar el Juzgado número 1 de Instrucción de Lugo como el competente para el conocimiento del procedimiento judicial.
CONDUCTAS ANALIZADAS "INDIVIDUALMENTE"
También la defensa del exconcejal compostelano Adrián Varela ha formulado un recurso de reforma contra el auto del 14 de octubre, al considerar que cada conducta debe ser "analizada individualmente por cada ámbito geográfico", bajo la pena de generar "una manifiesta indefensión" y "un especial gravamen a muchos de los imputados".
"¿Qué puede tener que ver la investigación de un presunto fraude de concursos de la escuela infantil de Salgueiriños adjudicado a Vendex en Santiago con el pago de gratificaciones en metálico que supuestamente se deducen de la investigación de Cataluña, con el que mi representado no tiene ninguna vinculación?", se pregunta.
Para la defensa de Varela, lo que genera "una profunda y manifiesta indefensión" y, en consecuencia, "una vulneración de la tutela judicial efectiva", es mantener a 46 personas imputadas "por la inercia de una investigación tan larga y dispersa". "Mi representado ninguna vinculación tiene con los hechos investigados en Santiago según el auto, y mucho menos en el resto de las investigaciones", remarca.
Así las cosas, señala que "la acumulación planteada" solo puede "perjudicar a los imputados" por verse "acusados de acciones realizadas por otros que le son totalmente ajenas y que van a exceder con creces la acusación que pudiera corresponderle a cada uno" si es que pudiesen ser "acusados de algo".
Por último, el recurso constata que "no se dan los requisitos" para la "inhibición de la causa en la Audiencia nacional" y que, por tanto, debe ser "el juez natural el que conozca de la instrucción de los hechos" que, concluye, en el caso de Varela sería el de Santiago de Compostela.