la Audiencia condena a los acusados a indemnizar al Ayuntamiento de Llucmajor con la cantidad de 681.450 euros PALMA DE MALLORCA 17 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha emitido hoy una sentencia judicial en la que condena al alcalde de Llucmajor, Lluc Tomàs, a tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años por un delito de malversación de caudales públicos, si bien le absuelve del resto de delitos que le acusó el Ministerio Fiscal.
Asimismo, la Audiencia considera al ex concejal de Agrupación Social Independiente (ASI) en el municipio, Joaquin Rabasco, autor de un delito de malversación de caudales públicos, por el cual le condena a cuatro años de cárcel más otros ocho años inhabilitación absoluta. Además, la Audiencia le condena a otros dos años por un delito de alzamiento de bienes y a una multa de doce meses, con una cuota diaria de 30 euros. En total, la Audiencia condena al ex concejal a seis años de cárcel.
Así, la sentencia también condena su compañera sentimental y ex secretaria de ASI, Maria del Amor Aldao, a dos años de cárcel por considerarla autora de un delito de malversación de fondos públicos, así como a otro año de prisión por un delito de alzamiento de bienes y a una multa de doce meses a razón de 6 euros diarios. En caso de que no pague la multa, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas dejadas de satisfacer.
Además, la Audiencia condena a los acusados a indemnizar al Ayuntamiento de Llucmajor con la cantidad de 681.450 euros.
De este modo, la sentencia recoge penas muy inferiores a las peticiones formuladas por la Fiscalía, que solicitó 18 años de prisión para Rabasco por los delitos de negociaciones prohibidas, cohecho, fraude a la administración, alzamiento de bienes y malversación; 15 años de cárcel para Aldao por los mismos delitos; y ocho años de prisión para Tomàs, por los delitos de negociaciones prohibidas, fraude y malversación.
Así, la Audiencia exime a los tres condenados de gran parte de los delitos señalados por la Fiscalía, y les acusa sólo de un delito de malversación de caudales públicos para todos ellos, y únicamente a Rabasco y Aldao de un segundo delito de alzamiento de bienes.
La trama por la que están acusados Rabasco, Tomàs y Aldao, denunciada en 2001 por el entonces regidor del PSOE en Llucmajor, Juan José Maestre, arrancó en 1999, cuando Aldao constituyó la sociedad Majo Sport y nombró a Rabasco -que entonces ya era concejal en Llucmajor- como apoderado de la misma, consciente de la incompatibilidad de este cargo con el que ejercía en el Ayuntamiento (desde 1987) junto con el de segundo teniente de alcalde y alcalde pedáneo de S'Arenal (ambos desde 1999).
En concreto, la sociedad Tenedi Ambiente, que carecía al igual que las demás empresas de toda experiencia en el sector del comercio, contrató servicios del Ayuntamiento por valor de 254.339 euros, mientras que Rodema Swin facturó 33.114 euros y y Retsar Music, 662.223 euros. Según el escrito de acusación, aunque los técnicos municipales advertían a Tomàs de la ilegalidad de las facturas y contratos, éste dictó numerosas resoluciones y edictos dirigidos a beneficiar a las sociedades de Aldao pese a suponer el perjuicio económico del Consistorio.
La Audiencia considera hechos probados que Rabasco y Aldao urdieron una estrategia para, mediante la creación de la empresa Majo Sport, lucrarse "en perjuicio de la Corporación". Así, según se desgrana en la sentencia, Rabasco, siendo apoderado de la sociedad, siguió ejercitando funciones municipales "incompatibles" como concejal y teniente de alcalde, y, valiéndose de su cargo, en febrero del año 2000 propuso un certamen deportivo cuya organización adjudicó a la empresa de la que era apoderado, "infringiendo las normas de prohibición e incapacidad para contratar con la administración pública".
La Audiencia estima probado que Rabasco intervino "firmando y autorizando el pago de facturas en favor de la sociedad que administraba y utilizaba su firma en la cuenta municipal dedicada a festejos", así como "la apertura de una cuenta corriente a nombre de Majo Sport, quedando él como única persona autorizada para el manejo de los fondos", por lo que Rabasco estaba "simultáneamente autorizado en cuentas municipales y de la sociedad mercantil".
En cuanto a Aldao, la sentencia considera un hecho demostrado que, siendo administradora única de otra sociedad (Retsar Music) transfirió diversas cantidades a favor de Rabasco, quien ya había contratado desde su puesto de concejal a esta empresa en ocasiones anteriores. En total, Aldao transfirió, a través de Retsar Music, más de 13,7 millones de pesetas a Rabasco y a su entorno familiar.
Asimismo y otra parte, la acusada "permitió la transferencia de pagos municipales por un valor superior a los 14,4 millones de pesetas a la cuenta de Majo Sport, cuya única firma autorizada era la de Rabasco", reza la sentencia, que concluye que, por todo ello, el concejal "recibió 15,7 millones de pesetas de las sociedades de Aldao que contrató a través del Ayuntamiento". El concejal consiguió también que a las dos sociedades de su compañera le fueran adjudicados los eventos deportivos que el ayuntamiento organizaba "sin licitación ni concurso previo".
ENTRAMADO SOCIETARIO Y "COLABORACIÓN NECESARIA" DE TOMÀS
Por todo ello, la Audiencia de Palma concluye que Rabasco, con la ayuda de Aldao, creó un "entramado de sociedades con la finalidad de aprovecharse de su condición de concejal y de la influencia necesaria de su agrupación, para de este modo, contratar ventajosamente con el Ayuntamiento de Llucmajor con beneficio propio y perjuicio para la corporación". Así, la sentencia afirma que Rabasco "intervino en la obtención de locales para las sociedades, a las que adjudicó contratos de servicios con un coste superior al habitual de mercado para la administración municipal".
Sin embargo, para urdir esta trama, Rabasco se valió de la "colaboración necesaria e imprescindible" del alcalde, Lluc Tomás, máximo órgano de decisión en la contratación municipal (función no delegada en ningún otro concejal), quien en los plenos del Ayuntamiento precisaba del apoyo de Rabasco y de su grupo, para aprobar sus iniciativas, por lo que "accedía" a las peticiones de éste. "Accedía a sus pretensiones, colaboraba o consentía en la ejecución de dicho plan a sabiendas de que suponía un perjuicio para las arcas municipales", sostiene la sentencia.