La Audiencia confirma la condena a un motorista ebrio que a punto estuvo de colisionar contra un kiosko de la ONCE

Actualizado: jueves, 23 septiembre 2010 14:56

PALMA DE MALLORCA 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena de ocho meses de prisión y ocho de multa por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave a un motorista que, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, se saltó con su Vespa un semáforo en rojo, comenzó a circular en zig-zag y acabó subiéndose a la acera, hasta el punto de casi colisionar contra un kiosko de la ONCE en Palma.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima así el recurso de apelación que interpuso la defensa del condenado, Pedro B.M., quien en opinión del tribunal ofreció una "absurda e inverosímil" justificación, al alegar en el juicio que la conducción irregular se debió a que estaba haciendo prácticas para sacarse el carnet de conducir motos de cilindrada superior a 125 CC.

Ello pese a que, tal y como expone el tribunal presidido por el magistrado Eduardo Calderón en sus fundamentos de derecho, todo ocurrió un día festivo, el pasado 1 de marzo, a las 5.50 horas y en plena vía pública. El acusado defendió asimismo que la congestión que presentaba su rostro se debía a la reacción alérgica que, por ser asmático, le produjo la pintura que llevaba en la chaqueta, pese a que la resolución judicial lo atribuye a los efectos del alcohol.

La sentencia que emitió el Juzgado de lo Penal número 3 y que fue apelada por el inculpado considera probado que Pedro B.M., conducía por la calle Eusebio Estada cuando al llegar a la intersección de la Avenida Joan March, no respetó un semáforo en rojo y realizó una circulación en zig-zag hasta subirse a la acera y casi chocar contra el punto de venta de la ONCE, junto al que se detuvo.

El condenado se enfrenta a ocho meses de prisión por un delito de desobediencia grave -ya que se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia y a una analítica de sangre-, con la circunstancia atenuante por consumo de bebidas alcohólicas, así como a ocho meses de multa con una cuota diaria de siete euros por un delito contra la seguridad del tráfico.