Un juez permite a una trabajadora del aeropuerto de Palma llevar 'hiyab'

Actualizado: lunes, 13 febrero 2017 17:49

PALMA DE MALLORCA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Social número 1 de Palma ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora del Aeropuerto de Palma a la que su compañía, Acciona, prohibió llevar el velo islámico (hiyab) ya que considera que existe "vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa".

En la sentencia, se ordena a la empresa al "cese inmediato" de "la actuación contraria" a este derecho fundamental, al restablecimiento de la situación anterior a producirse la lesión, a abonarle un total de 4.491 euros por las retribuciones dejadas de percibir por las distintas sanciones de la empresa y a indemnizarle con 7.892 euros.

Cabe destacar que la empresa Acciona sancionó a la denunciante en varias ocasiones, entre finales de 2015 y 2016, privándola de empleo y sueldo por no acatar "las normas de uniformidad".

Por su parte, la empleada argumentó que dicha situación alteró "gravemente" su estado "psíquico y emocional". "Durante este tiempo he sufrido un aborto; habiéndome causado todo ello un daño y perjuicio moral irreparable", expuso en el momento de la denuncia.

En el fallo emitido este lunes se destaca que contra esta resolución "cabe interponer un recurso de suplicación" ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

En concreto, la trabajadora desempeña su trabajo en el departamento de servicio al pasajero de cara al público y solicitó hacer uso del velo como expresión de su sentimiento religioso. Esto le fue autorizado de forma provisional y después negado "bajo la invocación de exigencias de uniformidad y la imagen corporativa de la empresa".

A pesar de esto, la trabajadora mantuvo el contacto con la empresa para "aclarar la situación" pero hizo uso del velo en "distintas ocasiones" en "resistencia a las instrucciones de la empresa" que la llegó a sancionar hasta en siete ocasiones.

Por otro lado, la sentencia recoge que desde Movimiento contra la Intolerancia se dirigieron a la empresa para remitirles la queja de la empleada en la que ya invocaban el derecho a la libertad religiosa recogido en el artículo 16.1 de la Constitución y en la que se planteaba, entre otras cuestiones, que "el uso del velo islámico no es una moda o un complemento estético que la mujer musulmana use para embellecerse".