PALMA DE MALLORCA 1 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Consell de Govern de este viernes ha aprobado un nuevo decreto que regula la pesca marítima recreativa y deportiva en las aguas de Baleares, una práctica que tanto desde la costa como en embarcación o submarina cuenta con una gran tradición en las islas.
Según ha explicado posteriormente la portavoz Núria Riera, la modificación más significativa es la obligatoriedad, por parte de todas las embarcaciones en las que se quiera practicar la pesca recreativa, de la obtención de la licencia de pesca para embarcación. Además, para dificultar la venta de pescado procedente de la pesca recreativa, se deberá proceder al marcado de los ejemplares de ciertas especies consideradas de gran valor comercial, como el verderol, caproig, mero, dentol y corvina.
Las principales modificaciones respecto la regulación anterior inciden en la adaptación de la normativa autonómica a la establecida en las aguas exteriores por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, por cuestiones de eficacia y para crear una gestión homogénea de los recursos pesqueros en las aguas de Baleares. Esta homogeneización tiene su principal reflejo en materia de las licencias de pesca recreativa pero también de los campeonatos de pesca.
Asimismo, la licencia de pesca recreativa individual, ya no servirá para pescar desde una embarcación, pasando a ser válida únicamente para la pesca desde tierra. Otro punto destacable es la extensión en un año de la duración de la licencia de pesca recreativa individual en sitio (pasando de dos a tres años).
Por otro lado, dada la escasa demanda y operatividad de la licencia de pesca marítima recreativa colectiva, el Govern ha optado por suprimirla, a la espera que el Estado regule esta actividad.
En cuanto a la licencia para la pesca submarina, se considera necesario suprimir la obligatoriedad de los pescadores de obtener la licencia federativa para poder llevar a cabo esta modalidad de pesca y posibilitar la presentación de documentación alternativa, aunque la presentación de la licencia federativa sigue siendo la mejor opción.
Además, se incluyen así aparejos modernos no previstos en la norma anterior, como son los casos del jigging o spining y se mejora y simplifica el tema de los aparejos tradicionales (rall, llenceta, morenell y moixonera).
En las cuotas, se abre la puerta a ampliar el número de especies sometidas a cuotas especiales. Hasta hoy sólo los cefalópodos (10 piezas) y los raors (50 piezas) tenían cuotas específicas. En cuanto a las tallas mínimas, se han añadido, de acuerdo con las oportunas justificaciones científicas, tres especies más que antes no tenían (caproig, dentol y corvina), de acuerdo con los representantes del sector recreativo.
Finalmente, el Decreto distingue entre lo que son principios generales y normas complementarias, a efectos de coordinar la actividad que ejercen los Consells Insulars en las competencias que tienen atribuidas como propias. Estas disposiciones, por tanto, pueden ser desplazadas, en cada isla, por la normativa que los consejos insulares dicten en ejecución de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre.