PALMA DE MALLORCA 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Parlament ha aprobado por unanimidad la Ley de mediación familiar que convierte este procedimiento en un servicio público con el objetivo de solucionar los conflictos a través del diálogo y de forma amistosa y, evitar, de esta manera, el inicio de nuevos procedimientos judiciales.
La consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago, ha explicado que las cuestiones que se podrán someter a la mediación se deben referir a materias de derecho civil de familia susceptibles de ser planteadas judicialmente, excepto los casos en los que se haya producido violencia o maltrato sobre la pareja o algún miembro de la familia, o cualquier otra actuación que pueda ser constitutivas de delito.
Según ha indicado Santiago la aplicación de esta ley, que consta de cuatro títulos y 34 artículos, no supondrá mayores recursos de personal para la administración, sino que se producirá una reorganización en los ya existentes. Además, ha aclarado que la normativa no "evita" la mediación familiar privada.
El texto no hace referencia únicamente a los conflictos generados en las situaciones de pareja, sino que también afecta a otras circunstancias que se pueden producir en el núcleo familiar como, por ejemplo, los problemas surgidos entre las familias adoptivas y las biológicas.
Durante el pleno se han rechazado las enmiendas a la Ley presentadas por UM con el objetivo de que se considerase la custodia compartida como el régimen a adoptar de forma preferente en el caso de que no haya acuerdo entre los padres, ha explicado la diputada Maria Antònia Sureda.
NO ES EL "MARCO ADECUADO" PARA ABORDAR LA CUSTODIA
No obstante, el resto de grupos ha entendido que la Ley de mediación familiar no era el "marco adecuado" para regular este aspecto, que sería más conveniente recoger en la Ley de familia, ha entendido el parlamentario del Bloc Miquel Àngel Llauger. En este sentido, también se han manifestado PSIB y PP y así, por ejemplo, el diputado socialista Miquel Àngel Coll ha opinado que "es un debate que está al margen" de la normativa aprobada este martes.
Por ello, los 'uemitas' ha lamentado haberse "quedado solos" a la hora de defender las enmiendas, que, entre otros aspectos, también recogían la audiencia de menores de 12 años por parte del juez, siempre que tenga la madurez suficiente, o la concreción del significado de gastos extraordinarios.
Sin embargo, UM ha confiado en que estas materias se debatan en sede parlamentaria próximamente porque "es necesario" regular aspectos como la custodia compartida para que los menores puedan contar con las dos figuras de sus progenitores. "Es necesario regularlo lo más pronto posible", ha reiterado Sureda.
Al margen del debate a raíz de las enmiendas de UM, todos los grupos parlamentarios se han mostrado satisfechos por el consenso alcanzado y han confiado en que esta nueva normativa sirva para que los conflictos se resuelvan sin recurrir a la Justicia, lo que sería más económico, es una mejor solución desde el punto de vista de las relaciones humanas y es preferible para los hijos, en el caso de que los haya, ha detallado Llauger.
Mediante esta Ley, los mediadores no adoptan ninguna decisión, sino que deben ser las partes las que deciden y llegan o no a acuerdos -en tres meses prorrogables a uno más- sobre el conflicto que mantienen, y que puede versar sobre diversos temas como, entre muchos otros, las medidas patrimoniales derivadas de un divorcio, las cuestiones relativas al ejercicio de la guarda y custodia de los hijos o las que hacen referencia a una adopción.
DEFINICIÓN DE MEDIACIÓN
La normativa define la mediación como el procedimiento que consiste en la intervención de terceras personas imparciales y expertas que ayudan a las partes a lograr por sí mismas soluciones amistosas a los conflictos.
De esta manera la Ley 18/2006, de mediación familiar, que no consideraba este procedimiento como un servicio público, ha quedado derogada este martes.
El texto al que se ha dado el visto bueno este martes regula la creación del Servicio de Mediación Familiar de Baleares, el Registro de Mediadores y del Centro de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas. Éste responde a la necesidad de controlar que realmente llevan a cabo la mediación las personas que cumplen con los requisitos y, además, suponen un instrumento para que los ciudadanos conozcan los servicios de mediación y qué profesionales los prestan.
Además, determina que los principios rectores que deben regir la mediación son la buena fe, voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, inmediatez y flexibilidad.