BRUSELAS 13 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que es ilegal proceder a la expulsión de un extracomunitario o negarle la residencia en un Estado miembro cuando tiene a su cargo a un menor únicamente porque tiene antecedentes penales.
La orden de expulsión debe ser "proporcionada" y basarse en la conducta de la persona, contra la que sólo se podrá dictar esta medida si su comportamiento constituye "una amenaza real, actual y suficientemente grave" contra el interés fundamental de la sociedad de acogida.
El tribunal responde en su sentencia a una pregunta del Tribunal Supremo español por un caso en el que se negó la residencia al padre de un niño con nacionalidad española y de una niña con nacionalidad polaca, basándose únicamente en los antecedentes penales.
También responde a una consulta del Supremo británico por un caso similar en el que se decidió la expulsión de la madre de un menor británico cuya guarda tiene en exclusiva.
El fallo del TUE advierte de que la legislación comunitaria se opone a cualquier norma nacional que, "de manera automática", exija la denegar la residencia o expulsar a un ciudadano no comunitario que tenga la guarda exclusiva de un menor de la Unión Europea, porque la decisión obliga al menor a abandonar también el territorio.
Son reglas que se aplican a los ciudadanos de la UE y "a sus familias", por lo que se deben aplicar a estos dos casos planteados a la justicia europea.
Los Tratados de la UE, ha añadido la sala en su sentencia, se oponen a cualquier medida nacional que pueda privar a los ciudadanos de la UE del "disfrute efectivo" de los derechos que le asisten por su estatuto de ciudadano de la UE.
Los Estados miembros sí pueden plantear una excepción al derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública, siempre que sea "proporcional" y se base en la conducta personal del interesado.
En el caso que juzga el Tribunal Supremo español, el TUE considera que la condena penal que se le impuso en 2005 "no puede ser por sí sola motivar una denegación de residencia".
La excepción a la que se acojan las autoridades nacionales en relación al orden público y la seguridad nacional debe, en todo caso, "objeto de interpretación estricta" y evaluar si realmente supone una amenaza real, ha concluido el tribunal europeo.