BRUSELAS 25 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció hoy que la legislación comunitaria exige que las obras en vías urbanas como la M-30 se sometan a una evaluación de impacto ambiental previa. No obstante, el TUE señala que corresponde al juzgado de lo contencioso administrativo número 22 de Madrid, que fue quien consultó al Tribunal de Luxemburgo, determinar si en el caso concreto de la M-30 se ha vulnerado la normativa de la UE.
La Comisión Europea abrió en 2006 un expediente sancionador contra España por las obras de soterramiento de la M-30 al considerar que vulneraban la legislación medioambiental comunitaria. No obstante, el expediente se encuentra paralizado gracias al acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo comunitario y el Ayuntamiento de la capital para realizar una evaluación de impacto 'a posteriori'. Bruselas considera que Madrid está respetando este acuerdo aunque con algunos retrasos en los plazos.
La sentencia de este viernes responde a una pregunta presentada al TUE por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid en el marco de un litigio entre Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de la capital a propósito de las obras de la M-30. La organización ecologista recurrió ante la justicia la aprobación del proyecto de soterramiento.
En el marco de este procedimiento, el tribunal madrileño pregunta al TUE si la directiva europea de evaluación de impacto ambiental se aplica a las vías urbanas y si el Ayuntamiento ha cumplido sus obligaciones en la M-30 aunque no haya sometido formalmente el proyecto a evaluación de impacto.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que, contrariamente a lo que sostiene el Ayuntamiento de Madrid, los proyectos de vías urbanas están comprendidos en el ámbito de aplicación de la directiva, no sólo cuando se trata de la construcción de una vía nueva sino también en el caso de unas obras de reforma de gran amplitud.
A partir de ahí, la sentencia dice que incumbe al juez remitente determinar si el soterramiento de la M-30 se corresponde con estas definiciones. En todo caso, el TUE deja claro que la evaluación de impacto "no puede eludirse mediante el fraccionamiento de un proyecto", como hizo el Ayuntamiento de Madrid al dividir las obras en quince subproyectos independientes. Pero también esta cuestión la sentencia deja la última palabra en manos del juez madrileño.
Respecto a la pregunta de si la evaluación de impacto medioambiental previa de las obras de soterramiento de la M-30 en Madrid puede ser sustituida por medidas equivalentes, el TUE señala que no puede pronunciarse sobre esta cuestión y que incumbe al juez nacional determinarlo.