Uribe no podrá volver a ser candidato a presidente

Después de las criticas que recibieron los decretos formulados durante la emerge
COLPRENSA, PRACTICANTE
Actualizado: sábado, 2 octubre 2010 18:46

BOGOTÁ, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Corte Constitucional colombiana ha emitido el fallo completo de la sentencia que impidió al ex presidente Álvaro Uribe la convocatoria de un referéndum para permitir su reelección tras dos mandatos y que especifica también que éste no podrá volver a presentarse como candidato a la Presidencia del país, informa Caracol Radio.

La sentencia, de 500 folios, dice textualmente que "la persona que ha desempeñado el cargo en la única oportunidad permitida, o que haya completado el tope de los períodos constitucionalmente autorizados, es inelegible para el mismo cargo y no tiene garantizada jurídicamente la posibilidad de aspirar otra vez, por lo cual no puede ser reelegido".

Explica que la imposibilidad de aspirar una vez más se inscribe dentro de una figura jurídica conocida como de inelegibilidad, que incluye la prohibición del sufragio pasivo, es decir, la prohibición de ser candidato.

En conclusión, dice la Corte que cuando el presidente culmina los mandatos constitucionales autorizados se le prohíbe postularse de nuevo y aspirar a otro periodo para volver como presidente.

Otro de los puntos principales de la sentencia señala que la extensión del mandato presidencial suscitaría controversias en torno a la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos previsto en la Constitución.

Así, desdibujaría las características del régimen presidencial colombiano, que supone la acumulación de importantes poderes nominadores, normativos, presupuestales y de otra índole en la figura del presidente, los cuales resultarían reforzados, en detrimento de la independencia de las otras ramas del poder público, debido a la posibilidad de un mandato presidencial de doce años.

Otro de los puntos fundamentales es que cuando la ciudadanía participa en la convocatoria de un referendo actúa como órgano constituido y, por ende, con poder limitado, es decir cuando es llamado a que "exprese su afirmación o su negación a una propuesta de reforma a la Constitución.

Dice la corte que en estos casos el pueblo no obra como constituyente primario y su poder tiene límites materiales, pues la facultad de reformar la Constitución no contiene la posibilidad de "derogarla, subvertirla o sustituirla en su integridad". Así, la voluntad popular no tiene un valor superior a los procedimientos establecidos.

Desconocer la importancia de los procedimientos establecidos para la adopción de las decisiones representa una desviación común, defendida por quienes no defienden un entendimiento normativo de la democracia, dice la Corte.

"Como el sistema presidencial adoptado en la Carta de 1991 funciona a partir de la fijación de un máximo de tiempo permitido a una sola persona para ejercer la primera magistratura, la segunda reelección quebranta y sustituye la Constitución en todos los casos, pues siempre desbordaría ese límite máximo, ya sea que el tercer período que resultara de su autorización transcurra a continuación de los dos permitidos, siendo, por tanto, consecutivo, o que la segunda reelección se autorice de tal forma que no comporte un tercer período inmediato", concluye la sentencia.