LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 16 Feb. (EUROPA PRESS) -
La viceconsejera de Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, Guacimara Medina, afirmó que el Listado y el Catálogo de especies exóticas invasoras no prohíbe el cultivo y aprovechamiento de almendros y los castañeros, informó el Ejecutivo regional en un comunicado.
"En ningún caso, el Listado y el Catálogo de especies exóticas invasoras establecen limitaciones para la tenencia, utilización y aprovechamiento de estas especies, por lo que se descarta cualquier afección a las actividades tradicionales ligadas a las mismas", señaló.
No obstante, Medina apuntó estas aclaraciones hace dos semanas cuando presentó la 'Estrategia Canaria para la prevención y control de las especies exóticas invasoras' a todos los representantes del Cabildo de Gran Canaria y de los ayuntamientos de la isla.
Por su parte, desde la Viceconsejería de Sostenibilidad se insiste en que ambas especies pueden seguir plantándose, cultivándose y, por supuesto ser sometidas a aprovechamiento, dado que se consideran recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, en su Disposición adicional tercera, establece que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
Para desarrollar esta Ley, recientemente ha sido publicado el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre por el que regula el Listado y Catálogo español de especies exóticas invasoras.
El Listado de especies potencialmente invasoras tiene un carácter preventivo. En él se incluyen las especies exóticas que podrían afectar negativamente a especies nativas, a los equilibrios ecológicos, así como aquellas que han demostrado comportamiento invasor en otros países o regiones.
Por último, el Gobierno canario explicó que en el caso del almendro y el castañero, se incluyen en este Listado para facilitar que la administración pueda actuar, en el medio natural, en los lugares donde están afectando negativamente a áreas de gran valor o a especies amenazadas.