El Gobierno regional aprueba el reglamento del servicio de taxi que prohibe el arrendamiento de licencias

Actualizado: jueves, 2 agosto 2012 18:32

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves el Reglamento del Servicio del Taxi que, entre otros aspectos, establece las condiciones de vigencia, transmisión, rescate y extinción de las licencias, hasta el punto de prohibir su arrendamiento.

Para el Gobierno de Canarias, la relevancia de este servicio es clave en el archipiélago, y justifica la necesidad y oportunidad de su desarrollo reglamentario. Esta reglamentación, que responde a la realidad del sector en Canarias, regula la actividad y ofrece solución a los problemas particulares que existen en las áreas metropolitanas y en las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, así como en los intercambiadores.

El Reglamento profundiza en la regulación de la expedición de los títulos administrativos habilitantes para la realización del transporte discrecional en taxi, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para su obtención, al tiempo que garantiza la coordinación en su otorgamiento y la adecuación de su número a las necesidades de cada ámbito territorial para asegurar su sostenibilidad.

EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

Asimismo, el texto establece las condiciones de vigencia, suspensión, transmisión, rescate y extinción de las licencias municipales de los servicios de taxi. Como medida de agilización administrativa contempla la posibilidad de tramitar conjuntamente la expedición de la licencia municipal y de la autorización insular.

Por lo que se refiere a las condiciones de prestación del servicio, junto a las condiciones tradicionales se han incorporando en el reglamento previsiones acerca de la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, así como los derechos y deberes de los usuarios.

La regulación del servicio se completa con la inclusión de disposiciones relativas al régimen sancionador en el marco de la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

El texto, para cuya elaboración se ha contado tanto con los Cabildos como con la Federación Canaria de Municipios y las asociaciones representativas del sector, procura un tránsito gradual y ordenado del régimen anterior al nuevo.

SE CREA LA MESA DEL TAXI

El reglamento prevé la creación de la Mesa del Taxi, en la que participarán los responsables de la política de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales más representativos del ámbito del taxi.

De acuerdo con la nueva normativa, para realizar el transporte público discrecional en taxi será preciso estar en disposición de la licencia municipal que habilite a su titular para la prestación de servicio urbano en el municipio concedente. La prestación de servicios interurbanos requerirá autorización administrativa de transporte discrecional expedida por el cabildo correspondiente.

Con objeto de asegurar la adecuación del número de licencias a las necesidades de servicios de taxi, los ayuntamientos, y en su caso las entidades públicas competentes, otorgarán, modificarán o reducirán las licencias atendiendo a las necesidades de los usuarios potenciales.

Se entiende por usuarios potenciales la suma de los residentes en el municipio, los turistas, y en su caso, los pasajeros embarcados o desembarcados en los puertos y aeropuertos ubicados en el municipio, y los visitantes de las dotaciones e infraestructuras administrativas y de servicio público supramunicipales.

EL INCREMENTO O REDUCCIÓN DE LICENCIAS DEBE SER JUSTIFICADO

Para la determinación, modificación o reducción del número de licencias se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de oferta y demanda de servicios; el nivel de cobertura mediante los diferentes servicios de transporte público de las necesidades de movilidad de la población; las actividades administrativas, comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que pueden generar demanda de taxis; y la existencia de infraestructuras administrativas y de servicio público de ámbito supramunicipal con impacto en la demanda de taxis.

El incremento o reducción del número de licencias en un municipio determinado debe ser justificado por el ayuntamiento o entidad pública correspondiente mediante un estudio socio-económico.

Excepcionalmente, y por una sola vez, la transmisión mortis causa de una licencia municipal otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento podrá realizarse a favor de la persona física en quien concurra la situación de viudedad, heredero forzoso, minoría de edad, discapacidad, jubilación o pareja de hecho, pudiendo continuar la actividad, sin que sea exigible el requisito de capacitación profesional, siempre que se haga mediante conductores asalariados.

La licencia municipal y, en su caso, la autorización insular para la prestación del servicio de taxi tendrá una vigencia indefinida. Los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia

De acuerdo con el nuevo reglamento, los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia. Se entenderá por inicio del servicio el lugar donde son recogidos los pasajeros, con independencia del punto en el que comience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema de contratación del servicio.

Por otra parte, el reglamento prohíbe el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia municipal o autorización insular. Además, en la disposición transitoria primera establece que, en el caso de que se reconozca un desequilibro patente entre el número de licencias municipales vigentes y el que resulta adecuado a las necesidades que deben ser atendidas, las administraciones públicas competentes podrán elaborar programas con medidas organizativas, de ordenación del trabajo y, en su caso, económicas, tendentes a acomodar la prestación del servicio a la demanda y, de ser necesario, reducir el número de licencias y autorizaciones existentes a los límites que resulten de aplicación.

Las entidades públicas competentes regularán las condiciones de estacionamiento, de los turnos en las paradas y de la circulación de los vehículos; así como la normativa relativa a la explotación de las licencias en cuanto a turnos, días de descanso y vacaciones.

También regularán estas entidades las condiciones exigibles a los vehículos en lo relativo a seguridad, capacidad, confort y prestaciones, al igual que las normas básicas sobre indumentaria y equipamiento de los conductores, las condiciones específicas sobre publicidad exterior e interior del vehículo, y la información mínima de los transportes y tarifas en los puntos de llegada de turistas (puertos y aeropuertos), y en los puntos de información turísticos.

TARIFAS

Las tarifas urbanas serán fijadas por el ayuntamiento correspondiente. El Gobierno de Canarias fijará las tarifas interurbanas, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. En ambos supuestos se dará audiencia a las asociaciones representativas.

Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. En todo caso, serán actualizadas anualmente conforme el Índice de Precios al Consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma.

El reglamento clasifica las tarifas en Urbana (T1), que es la que se aplica a los servicios que discurran por zonas urbanas dentro de los límites territoriales establecidos por los respectivos ayuntamientos; Interurbana (T2), la que se aplica a servicios interurbanos con origen y destino en el punto de partida, con o sin tiempo de espera; e Interurbana (T3), la que se aplica a servicios que tienen su origen en el municipio al que corresponda la licencia y destino fuera de las zonas urbanas o en otro municipio.