Los instrumentos de protección se amplían con nuevas figuras a nivel insular y local, la Carta Insular y el Catálogo de protección
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Canarias ha acordado solicitar al Consejo Consultivo dictamen, sobre el nuevo texto del Proyecto de Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias. De esta forma se da el último paso para su tramitación en el Parlamento.
En el marco de lo establecido en los artículos 46 y 148 de la vigente Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Canarias, asume, a través del artículo 30.9 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. En el ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, a la que esta Ley viene a sustituir parcialmente (salvo en la regulación de los Museos de Canarias.
Esta Ley, que pretende conformar el régimen jurídico de protección del patrimonio histórico y cultural de Canarias como una tarea que incumbe tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos en general, se presenta bajo el título de 'Patrimonio Histórico y Cultural', por entender que la unión de ambos calificativos describe adecuadamente el conjunto de bienes cuya protección, conservación y acrecentamiento constituyen su objeto, al tiempo que define de forma más adecuada el conjunto de bienes que lo integran.
Dicho patrimonio histórico y cultural está integrado por los bienes materiales e inmateriales que poseen valor, arqueológico, arquitectónico, artístico, bibliográfico, científico, documental, etnográfico, histórico, industrial o técnico, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente. Al propio tiempo, el calificativo 'cultural', aplicando al patrimonio viene siendo utilizado por instituciones internacionales, como la Unesco, generalizándose su uso en otras leyes sectoriales autonómicas.
Desde el punto de vista formal, la Ley organiza su contenido en ocho títulos, todos ellos, salvo el I, VI y VII subdivididos en capítulos y el III incluso comprende dos secciones. A lo largo de ellos de incardinan un total de 92 artículos.
Entre las principales novedades del nuevo texto, destacan, la ampliación del concepto de patrimonio histórico y cultural con la introducción de los bienes con valor bibliográfico e industrial en los que concurran relevancia histórica.
La proclamación en el artículo 3 sobre la unidad del patrimonio histórico y cultural de Canarias, vertiente que hasta ahora sólo se presuponía. Por otra parte, los instrumentos de protección se amplían con nuevas figuras a nivel insular y local, la Carta Insular y el Catálogo de protección. Se crea la Comisión de Valoración del PHCC, sujeta a desarrollo reglamentario. En la clasificación de los BIC se da carta de naturaleza a los bienes inmateriales que hasta ahora están recogidos como "conocimientos y actividades tradicionales".
El proyecto de Ley profundiza en las Medidas de Protección (art. 68 a 76) dedicando a las mismas 9 artículos mientras que ahora se recogen bajo la rúbrica de "las medidas de protección" de forma muy limitada. Entre las medidas de fomento se introduce la figura del "Protector del PHCC".
Transcurrida casi una década desde su entrada en vigor se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo texto legal, cuyas disposiciones son fruto, por una parte, de la experiencia acumulada a lo largo de estos años, en la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico y cultural, y por otro, de la necesidad de mejorar la armonización con otras normas jurídicas de carácter territorial posteriores a la que ésta sustituye, como el Texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, con las que el patrimonio histórico y cultural se encuentra estrechamente vinculado, constituyendo la protección y conservación del patrimonio histórico uno de los pilares básicos a considerar para la materialización del principio de sostenibilidad en la ordenación territorial y urbanística.