El Supremo anula el indulto a Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas

Miguel Ángel Ramírez
UD LAS PALMAS
Actualizado: miércoles, 24 junio 2015 16:06

SANTA CRUZ DE TENERIFE 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el indulto parcial concedido por Real Decreto de 31 de octubre de 2013 al empresario canario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, ordenando la retroacción de actuaciones para que se emita el informe previsto por el artículo 23 de la Ley de Indulto por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La sentencia de la Sala III sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, hecha pública este miércoles, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción-CODA contra dicho decreto, que concedió un indulto parcial a Ramírez conmutando la condena de tres años y un día de prisión que le fue impuesta por un delito contra la ordenación del territorio, por otra de dos años.

El indulto se anula, expone el Supremo, porque no contó con el preceptivo informe que entiende que debió recabarse de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ya que debe considerarse tribunal sentenciador a efectos del informe previsto en la Ley de Indulto, ya que dicha Audiencia estimó un recurso de apelación y modificó la sentencia de instancia.

En cambio, el informe del tribunal sentenciador en el expediente de indulto lo hizo, sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, que informó negativamente a la concesión de la medida de gracia.

Por ello, la sentencia ordena retrotraer las actuaciones para que la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas emita el informe preceptivo sobre la petición de indulto, sin perjuicio de mantener la validez del resto de los informes y de las actuaciones obrantes en el procedimiento, para que, una vez emitido dicho informe, se adopte por el Gobierno la decisión que estime oportuna sobre la concesión o denegación de la gracia solicitada y el alcance de la misma.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados que la han dictado, que consideran que debió declararse la inadmisibilidad del recurso de la asociación Ecologistas en Acción-CODA, porque entienden que no tenía legitimación activa para recurrir.

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