La Audiencia absuelve al ex-alcalde de Casalarreina del delito de malversación de caudales públicos

Actualizado: lunes, 1 junio 2009 17:25

LOGROÑO 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha absuelto al ex-alcalde de Casalarreina, Buenaventura Gómez, del delito de malversación de caudales públicos que le imputaba el Ministerio Fiscal, tras entender que no había "claro ánimo de apropiación" en él. Añade que el primer edil "cobraba por encima de lo reglamentariamente establecido, pero siempre sobre conceptos vinculados a la función pública por él ejercida".

Buenaventura Gómez Castrillo fue alcalde de Casalarreina entre 1987 y 1995 por el Partido Popular y, posteriormente, concejal del Partido Riojano. Siendo alcalde 'popular', la sentencia reconoce probado que, entre los años 1990 y 1995, como el Ayuntamiento no llevaba la contabilidad en la forma legalmente establecida, creó una caja con dinero efectivo.

La caja era guardada en su despacho y en ella se ingresaba dinero de particulares y establecimientos, para las fiestas, y otras cantidades procedentes de la cuenta corriente del Ayuntamiento. Más adelante, el alcalde dispuso de parte del dinero para sus propios gastos de desplazamiento y dietas.

En relación a las dietas por desplazamiento, en un momento determinado, el acusado comenzó a cobrar a razón de 35 pesetas por kilómetro, cuando la dieta, según la legislación vigente, debía de ser de 22 pesetas, sin que tampoco se justificasen por completo los viajes ni las facturas cobradas.

La no aplicación de los límites legales por dietas de alojamiento y manutención, kilometraje excesivo, y comisiones por servicios no acreditados", consideró el Fiscal en sus conclusiones provisionales, dieron lugar a que el acusado "cobrara" con cargo a los fondos públicos casi 6.000 euros.

El escrito de acusación recordó que el Tribunal de Cuentas, en sentencia con fecha de 16 de septiembre de 2002, fijó como cantidades "cobradas indebidamente" por dietas, gastos de locomoción y otros desplazamientos, casi 1.500 euros, más otros 534,22 por intereses legales, y declaró como único responsable al acusado en su condición de alcalde.

Además, entre 1991 y 1994, aportó el Fiscal, el alcalde destinó subvenciones procedentes del Estado y el Gobierno de La Rioja a finalidades "distintas" a las que fueron concedidas.

Así, relató distintos desvíos de dinero: de casi 6.000 euros del dinero procedente del Ministerio de Hacienda entre 1991 y 1994; de 84.000 euros por cuatro obras presupuestadas por el Estado y la Comunidad de 1991 a 1994; y de 87.804,26 de euros que entre 1992 y 1993 no se aplicaron, procedentes de Planes Regionales.

Además, en los años 1992, 1993 y 1994, no se aplicaron a las obras de acondicionamiento del edificio para residencia de personas mayores subvenciones de hasta 9.000 euros.

Por último, en el año 1994, dejaron de aplicarse casi 4.000 euros de lo presupuestado para la adecuación y equipamiento del Salón de Actos Múltiples.

En el acto del juicio oral, estas conclusiones fueron elevadas a definitivas. El Ministerio Fiscal precisó que la cantidad a satisfacer por el acusado en concepto de responsabilidades civiles debía ascender a 97.308,7 euros en concepto de subvenciones no destinadas a sus finalidades; y en 5.938,75 euros por dietas indebidamente percibidas, debiendo restarse de esta última cantidad el importe ya satisfechos por el acusado. A esta petición se adhirió la acusación particular.

La sentencia entiende que la ausencia de contabilidad "no es desde luego, por sí misma, determinante de la responsabilidad penal atribuida al acusado, teniendo en cuenta, además, que (...) tal responsabilidad en la llevanza de la contabilidad municipal compete al secretario-interventor del Ayuntamiento". La sentencia añade que hay que tener en cuenta que "estamos ante una localidad pequeña y de pocos habitantes y recursos económicos".

Al acusado también se le imputaba el asignarse "las subvenciones recibidas para las finalidades distintas a aquéllas para las que fueron concebidas". "Este hecho", indica la sentencia, "no es negado expresamente por el acusado, quien manifiesta al respecto que la situación económica del municipio era grave, y que era frecuente que la entidad bancaria que recibiera el dinero de la subvención la destinara a cubrir números rojos generados a partir de los importantes gastos de personal y gastos corrientes del municipio, que eran importantes en relación con los ingresos".

La sentencia entiende que no consta que el acusado percibiera cantidades que, siendo indebidas, su origen no derive del ejercicio de la función pública ejercida por el acusado.

Por todo ello, y al considerar "necesario que concurra en el autor de los hechos un claro ánimo de apropiación"; algo que, en opinión de la Audiencia, "no se observa", cree que "procede la libre absolución del mismo de los delitos que le son imputados".