LOGROÑO 26 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Testamento Vital, el documento que recoge la declaración personal que permite al paciente tomar parte en las decisiones sobre su salud ante una situación terminal, ha aumentando en La Rioja en un 36% el número de solicitudes en lo que va de 2011, con respecto al año anterior.
Según los datos ofrecidos este martes por el consejero de Salud, José Ignacio Nieto, durante el pasado año, se contabilizaron en el Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja, un total de 191 documentos de voluntades previas. Este año, a 20 de julio, se habían registrado ya 151 documentos, "casi uno al día".
Para Nieto, este dato pone de relevancia "el cada vez mayor interés por parte de la ciudadanía en prever esta cuestión y sobre todo en expresar por escrito sus deseos sobre cómo quiere ser tratado en los momentos finales de su vida".
Esta circunstancia, según ha afirmado Nieto, "facilita en gran medida el trabajo de los profesionales sanitarios". Igualmente, Nieto ha agradecido, además, "el compromiso solidario de las personas que han suscrito su 'testamento vital', puesto que prácticamente uno de cada dos, han ofrecido en donación todos aquellos órganos que puedan ser utilizados en trasplantes".
El Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja, órgano que se encarga de la tramitación de los 'testamentos vitales' fue puesto en marcha por el Gobierno de La Rioja en 2006. Desde entonces, y hasta el pasado 20 de julio, se han inscrito un total de 956 documentos de instrucciones previas, de los que 339 (un 35,46%) son hombres y 617 (un 64,54%) mujeres, "casi el doble".
El consejero ha recordado que el Documento de Instrucciones Previas contiene "la declaración escrita de aquellas personas que expresan su voluntad de participar en las actuaciones sanitarias que afecten a su salud ante una situación terminal, o una situación de inconsciencia permanente en la que no tenga capacidad de decidir por sí mismo, así como sobre el destino de su propio cuerpo o de los órganos del mismo una vez producido el fallecimiento".
REGISTRO AUTONÓMICO.
El Registro Autonómico de Instrucciones Previas, en donde se inscriben los Documentos de Instrucciones Previas que se otorgan en La Rioja, se encuentra ubicado en el edificio CARPA, y al frente se encuentra una encargada del Registro, personal médico y personal administrativo con funciones de información, otorgamiento, inscripción y custodia de los Documentos.
El Registro permite "que el equipo sanitario que atienda al paciente tenga conocimiento de la existencia del Documento de Instrucciones Previas y lo tenga en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante", ha dicho Nieto.
En este sentido, ha recalcado que "el Registro es de gran ayuda, una herramienta útil, para los profesionales sanitarios en aquellas situaciones críticas en las que desconocen cuál sería el deseo del paciente".
Por las formas de otorgar válidamente el Documento, el mayor número de declaraciones, 702 -un 73,4 por ciento- se han presentado ante la encargada del Registro de Instrucciones Previas, mientras que ante notario, se han registrado 62, lo que supone un 6,49 por ciento.
En cuanto a la tercera forma de registro, el consejero ha recordado que se puede realizar "ante tres testigos debidamente identificados que hayan cumplido 18 años y no se encuentren incapacitados legalmente; al menos dos de los testigos no podrán tener relación de parentesco con el otorgante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar vinculados al mismo por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener con él relación patrimonial". Por esta vía, se han presentado 192, el 20,8%.
En todos los casos, Salud recomienda la inscripción del Documento en el Registro de Instrucciones Previas, con el fin de que el médico responsable del tratamiento del paciente pueda conocer su contenido.
La Ley de Instrucciones previas contempla, además, la figura del representante. Así, el otorgante puede designar uno o varios representantes con facultades para tomar decisiones en su lugar, actuar como interlocutor del médico o equipo sanitario e interpretar el documento.
La figura del representante es la persona de confianza del usuario y, por tanto, tendrá un papel activo si hubiera problemas de interpretación con el médico.
DONACIÓN.
Nieto ha destacado especialmente que, en cuanto a la donación de órganos, "en 462 documentos, un 48,33 por ciento, se expresa que se desea donar sus órganos; en 102, un 10,67 por ciento, se apunta que no desean donar los órganos; y en 392 ocasiones, un 41 por ciento, no se pronuncia al respecto".
Los médicos de los Centros de Salud, los del Hospital San Pedro, la Fundación Hospital de Calahorra y los dos centros de convalecencia (en Logroño: Clínica Valvanera ,y en Haro: Los Jazmines) tienen acceso vía informática al Registro de Instrucciones Previas.
Además, el Documento de Instrucciones Previas "se incorpora a la historia clínica del paciente, para que tengan acceso directo a esta información, con el fin de facilitar los pasos a seguir cuando llega un paciente inconsciente o incapacitado para comunicarse".
A ello, el consejero ha sumado que "la Consejería de Salud impulsó en 2010 la conexión on line del Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja con el Registro Nacional, que permite una conexión en tiempo real, gracias a las nuevas tecnologías de la información en el ámbito sanitario, y el intercambio de información de los diferentes registros de instrucciones previas".
"Ahora, el médico responsable del paciente tiene acceso al Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital de cualquier riojano y de otros pacientes desplazados a esta Comunidad Autónoma cuyo Documento se haya notificado al Registro Nacional", ha asegurado.
RESPETO A LA VIDA.
Con el Registro de Instrucciones Previas, el Gobierno de La Rioja asegura el respeto al derecho a la vida y a la legalidad vigente. El documento podrá contener los cuidados o tratamientos a los que quiere o no quiere someterse el paciente para garantizar una muerte digna.
Por ejemplo, se puede incluir que se agoten los tratamientos indicados sobre sus dolencias; la negativa a recibir tratamiento de soporte vital o interrumpir el ya iniciado, cuando éste sea inefectivo para la satisfacción de determinados valores o para mantener una adecuada calidad de vida; la negativa a que se prolongue temporal y artificialmente la vida si no se acompaña de ningún resultado aceptable para los objetivos del otorgante; o que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento".
"No obstante, la Ley de Instrucciones Previas establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria", ha finalizado José Ignacio Nieto.