La mujer, embarazada, mantuvo relaciones sexuales después con su esposo, al que no consiguió despertar mientras era agredida
MADRID, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado en febrero de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid a siete años de prisión por la agresión sexual a una mujer, al considerar inverosímil el relato de la denunciante.
Según su versión, el acusado se metió en su cuarto --separado por una cortina de una sala llena de gente-- y, tras pasar por encima de su marido, que estaba dormido, la violó. En su sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, el alto tribunal considera que el relato de los hechos contado por la denunciante "no es demasiado claro y comprensible", teniendo en cuenta que junto a la habitación a la que se retiró a dormir junto a su marido había una sala con varias personas y, en especial, que su esposo estaba a su lado.
Según explicó la mujer, que en el momento de los hechos estaba embarazada, el matrimonio participó en la fiesta celebrada en la casa y en la que su marido bebió "abundantemente". Alrededor de las 5.30 horas, se retieraron para dormir a su cuarto, "en un apartado del salón, cerrado con un mueble y una cortina".
TUVO QUE PASAR POR ENCIMA DE SU MARIDO
Una vez que ambos se durmieron, la mujer se despertó porque notó un tirón en el pantalón que vestía y aunque en un principio pensó que era su marido, ya que el acusado "llevaba el mismo calzoncillo e igual pendiente y peinado que su esposo", después se dio cuenta de que no era él, sino otro hombre, que consiguió penetrarla. En el juicio, precisó que el acusado "tuvo que pasar por encima de su marido para llegar donde estaba ella".
La mujer sostuvo que mientras sucedían los hechos, incluido el forcejeo, intentó despertar a su esposo con las uñas para que le ayudara, sin conseguirlo, y pese a que gritó y lloró, ninguna de las personas presentes en el salón acudió a ayudarla. Finalmente, cuando la agresión se consumó, el marido despertó y preguntó al acusado qué hacía allí, a lo que él contestó que "lo sentía, pero que la deseaba".
Aunque en un principio la mujer no denunció, finalmente acudió a la Guardia Civil con la ropa que vestía esa noche y aunque dijo que había sido lavada por su marido, el análisis obtuvo restos genéticos determinantes.
Para el Tribunal Supremo, la "insólita situación" y las pruebas obtenidas arrojan serias dudas sobre la culpabilidad del condenado. En concreto, considera "casi imposible, dado el reducido espacio, que no se oyeran gritos y lloros" procedentes del cuarto donde supuestamente se estaba cometiendo la agresión.
Además, recuerda que el perfil genético del acusado coincide con el del esperma encontrado en el pantalón, pero no con el que procede de las muestras vaginales y de la braga. En el pantalon se detectaron perfiles genéticos de tres personas: restos celulares de la denunciante y esperma de su esposo y del acusado, en mayor proporción del marido. Según la mujer, después de la supuesta agresión, esa misma noche, mantuvo relaciones sexuales con su esposo.
Para el alto tribunal, este análisis "corrobora en cierto modo" parte de la versión del acusado, que siempre defendió que hubo una relación sexual consentida en el entorno de una fiesta en la que se había consumido gran cantidad de alcohol.
En resumidas cuentas, según el Supremo, la carga probatoria "queda seriamente desvirtuada por la naturaleza de los hechos, el entorno en el que se producen y los datos periciales", por lo que considera que la versión de los hechos no tiene el sustento probatorio necesario para llegar a una condena.
VERSIÓN MÁS BOCCACIANA QUE REAL
En opinión del juez Martín Pallín, los hechos se sitúan "ante unos acontecimientos que por su gestación y desarrollo podrían tener, como diría un clásico, una versión más 'boccaciana' que real".
Para el magistrado, la "hipótesis lógica" es que el marido hubiera "reaccionado ante la realidad" que cuenta su mujer. Por ello, las hipótesis manejables" conducen hacia la "incertidumbre" y a la necesidad de decantarse por un análisis probatorio favorable al acusado.