AMPL.- Una nueva ordenanza municipal prohibirá los 'hombres-anuncio' y el reparto de publicidad en la vía pública

Actualizado: jueves, 9 octubre 2008 21:50

La norma entrará en vigor en enero de 2009 y quienes la incumplan podrían tener que pagar multas de hasta 3.000 euros

MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

Una nueva Ordenanza municipal reguladora de la Publicidad Exterior prohibirá la presencia de los 'hombres-anuncio' en las calles de Madrid, y reducirá la superficie publicitaria total en los anuncios de edificios y fachadas de la capital, según explicó hoy la delegada de Medio Ambiente, Ana Botella, durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno.

Así, aunque los anuncios emblemáticos como el de Tío Pepe, en la puerta del Sol, estarán exentos de cumplir esta norma, los primeros afectados serán los 'hombre-anuncio' que recorren, sobre todo, las calles del centro. En virtud de la Ordenanza, ya no se podrán portar cartelones anunciando determinadas actividades o establecimientos, según el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, no tanto por "razones estéticas como porque ataca la dignidad de las personas".

"Nos parece que obligar a alguien a soportar esos carteles y transitar por las calles ataca la dignididad de las personas. No lo prohibimos sólo por razones estéticas, sino porque el Ayuntamiento no debe promover esas conductas. Y puedo asegurar que quien será sancionado ante esta situación no será el 'hombre-anuncio', que es la persona vejada por estar sometida a ese trabajo, sino la empresa anunciadora, que es la responsable", añadió el primer edil.

Esta decisión, promovida de manera personal por el propio alcalde según reconoció él mismo, afectará también a los vehículos publicitarios, excepto los del Consorcio Regional de Transportes, y al reparto de folletos, pegatinas y cualquier otro tipo de publicidad en la vía pública

NOVEDADES

Entre las primeras novedades que el nuevo texto incorpora, Botella destacó que "por primera vez se establecen condiciones de iluminación, con una proyección lumínica máxima en el centro histórico de 600 candelas por metro cuadrado", lo que convertirá a Madrid en "primera ciudad española en establecer valores máximos de luminancia para soportes en función de su superficie", destacó Gallardón.

Asimismo, se ha creado una zona de especial protección que comprende el recinto histórico --entre el Paseo de la Florida, los bulevares, Menéndez Pelayo, Pacífico, Atocha y las rondas de Valencia y Segovia--, las colonias históricas y los cascos históricos de los distritos, donde se aplicarán normas más restrictivas que en el resto de la urbe.

También se regulará por primera vez que la orientación de la luz sea descendente, "atendiendo a las recomendaciones de centros como el Instituto Astrofísico de Canarias o la Comisión Internacional del Alumbrado, que buscan evitar la contaminación lumínica de los carteles con iluminación ascendente", matizó la delegada.

Además, se podrán crear escenas encendidas para intensificar los soportes publicitarios informativos, y se controlarán los de tecnología digital. Se regulará también la publicidad en dominio público de actuaciones efímeras y experimentales (el 'street marketing'), las actuaciones de patrocinio de Madrid, la difusión de acontecimientos culturales en las farolas, y las proyecciones luminosas sobre los edificios públicos.

En cuanto a las condiciones de iluminación, los identificativos de actividades podrán lucir desde las 7.00 horas al amanecer y desde el ocaso hasta medianoche o hasta que cierre el establecimiento, lo mismo que la publicidad en solares, obras y edificios entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. De 6.00 horas al amanecer y del ocaso a la 1.00 entre el 1 de abril y el 31 de octubre de domingo a jueves, y hasta las 2.30 horas los viernes, sábados y víspera de festivos.

REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES

En concreto, la ordenanza regula la instalación de elementos publicitarios en coronaciones, donde se reduce la superficie publicitaria de 90 a 70 metros cuadrados, con una opacidad máxima del 20 por ciento y con sólo un soporte por azotea.

Las medianeras, por su parte, quedan prohibidas en toda la zona de especial protección, en los bienes de interés cultural (BIC) y en los edificios con el máximo nivel de protección. Además, en el resto de la ciudad se reduce al 40 por ciento de la superficie de la pared, con un máximo de 30 metros cuadrados y previo informe favorable de la comisión competente en protección del patrimonio.

Las carteleras en los solares en obras no podrán medir más de 240 metros cuadrados por cada cien metros lineales de fachada, con una distancia mínima de diez centímetros entre soportes y una altura máxima de 5,5 metros si están en solares no colindantes con vías públicas, mientras que en los que sí lo son la superficie se reduce a 120 metros cuadrados y no se autorizará más de un tipo de soporte.

En las lonas de obra, el tiempo máximo de exhibición será de seis meses, con posibilidad de prorrogar otros seis y con una distancia mínima de cinco años entre dos instalaciones. También incorporarán una franja corrida de 1,5 metros con el nombre del edificio, y en los que sean BIC o tengan máximo nivel de protección deberá figurar una fotografía, imagen o alzado del inmueble en obras.

En cuanto a las muestras y banderines, no podrán llevar publicidad comercial de la actividad del local, y si en el centro histórico llevan iluminación, podrán ser instalados con letras sueltas o caladas con un grado máximo de opacidad del 60 por ciento.

Los establecimientos con especiales condiciones de señalización, como farmacias u hoteles, deberán reducir el número de anuncios, limitándose sólo a los que los identifican, si bien Botella apuntó que "se podrá llegar a convenios con los sectores afectados". Además, fuentes municipales indicaron a Europa Press que los 'chirimbolos' no se verán afectados porque son "una concesión administrativa que no se regula con esta ordenanza".

PLAZOS DE APLICACIÓN

La Junta de Gobierno aprobó hoy inicialmente el texto regulador, que deberá ser publicado en los boletines oficiales del Ayuntamiento (BOAM) y de la Comunidad de Madrid (BOCM) antes de comenzar un periodo de 30 días de información pública. Después, el Pleno lo aprobará, previsiblemente, en diciembre, por lo que entrará en vigor definitivamente en enero de 2009.

A partir de entonces, los establecimientos tendrán doce meses para ajustarse a la nueva reglamentación. "Quienes ya tienen licencia podrán quedarse igual y habrá que esperar a que cambien de actividad, y quienes no la tienen tendrán un año para ajustarse a la nueva normativa o para quitar los soportes publicitarios", explicó Botella.

El control del cumplimiento de la norma lo llevarán a cabo "los servicios técnicos del órgano municipal competente", que podría ser una empresa subcontratada para dar asistencia técnica según Botella, así como "los agentes del Cuerpo de Policía Municipal", tal y como reza el texto. "El Ayuntamiento podrá intervenir en todas las instalaciones publicitarias que no respeten las condiciones de seguridad y mantenimiento requerido", afirmó la concejala, subrayando que "recientemente ha aumentado el número de inspectores municipales".

En cuanto a las sanciones, podrán ir desde los 750 euros hasta los 3.000, en función de los daños causados, de su incidencia en el patrimonio; de la naturaleza e intensidad de la infracción y de su localización. Además, si lo que se incumple es la normativa urbanística las multas podrían ir desde los 600 hasta los 30.000 euros.

Por último, Botella dijo que se hará un inventario de soportes publicitarios a lo largo del próximo año para constatar quiénes tienen licencia, para ayudar a las juntas municipales de Distrito a vigilar el cumplimiento de la ordenanza, y para calcular los metros cuadrados de publicidad que se reducirán en la ciudad. "También habrá un catálogo de publicidad emblemática", apostilló la edil. "Con esta ordenanza, Madrid cambia de publicidad", concluyó Gallardón.