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No se permite el riesgo de plantas o la limpieza de alfombras desde las ventanas por las molestias a los transeuntes
MADRID, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -
El proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana que pilota el área de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de la capital no permite ni acampar, ni escupir, ni hacer necesidades fisiológicas, leer las cartas del tarot, ni tirar chicles, papeles, colillas o cáscaras en la calle.
Tampoco las actividades de videncia, masajes, peluquería, piercings, ni las de los 'gorrillas'. En un claro mensaje al 15-M o movimientos similares, aunque sin citarlos expresamente, la ordenanza no permite por impropio el hecho de acampar o instalar elementos estables en el espacio público, sólo si se cuenta con la debida autorización, así como utilizar los bancos para usos distintos al original o cocinar en la calle.
Otra de las prohibiciones de la ordenanza es la que pasa por las apuestas con dinero o bienes en la vía pública. También incluye que no se permite la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas creadas para estos fines específicos.
Las macetas pasan a estar reguladas y es que no se permite colocar objetos en el alfeizar de la ventana sin protección adecuada ya que puedan suponer un riesgo para los transeúntes. Se prohíbe igualmente regar las plantas desde las ventanas por las molestias que pueden generar a los viandantes, la misma razón esgrimida para no permitir la limpieza y sacudida de alfombras.
Aunque existe una normativa más extensa, la ordenanza incluye igualmente la prohibición de beber alcohol en la calle o la venta ambulante no autorizada. En cuanto a las mascotas, la ordenanza establece un horario para que puedan estar sueltas en parques y jardines (entre las 20 y las 10 horas en invierno y entre las 22 y las 10 horas en verano).
MULTAS POR TIRAR UNA COLILLA
Quienes incumplan pueden enfrentarse a un régimen sancionador con multas leves de hasta 750 euros por la práctica de juegos que perturben los derechos de los vecinos, por acampar en la vía pública, por dar de comer a animales, por tirar una colilla o por sacudir una alfombra desde la ventana.
Las infracciones graves, que pueden ir hasta los 1.500 euros, incluyen las apuestas, hacer necesidades fisiológicas, no recoger los excrementos de las mascotas o la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares para el tránsito peatonal. Entre las muy graves, con hasta 3.000 euros, se encuentra la instalación de macetas en balcones sin protección adecuada.
Esta ordenanza sustituirá a la de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid de 1948, con muchos artículos ya derogados por su desfase con la realidad, como la prohibición de cortar leña en la calle, la de criar gallinas o la de poner obstáculos a los tranvías.
El borrador hace especial mención a la prohibición de conductas de menosprecio a las personas o discriminatorias en espacios públicos, ya sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, tanto de palabra, por escrito, insultos, burlas, agresiones u otras conductas vejatorias.
Se busca un texto "democrático y consensuado", en palabras de la delegada Lola Navarro, que ha explicado que, tras pasar por entidades vecinales y grupos políticos, se aprobará inicialmente en Junta de Gobierno. Tras ese paso se abrirá un plazo de información públicamente para finalmente conseguir luz verde en el Pleno de Cibeles, lo que podría conseguirse a primeros de año.
En el caso de infracciones cometidas por menores de edad serán sus padres o tutores los que puedan ser considerados responsables. Otra opción será sustituir la sanción económica por servicios en beneficio de la comunidad. La responsabilidad de comportamientos incívicos también se aplicará a los organizadores de actos públicos.