Denuncian al decano de Colegio de Abogados de Madrid por autorizar un encuentro este fin de semana sobre derecho taurino

Actualizado: viernes, 14 mayo 2010 13:57

MADRID 14 May. (EUROPA PRESS) -

El abogado animalista Daniel Dorado ha presentado una denuncia disciplinaria contra el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández-Gil, por autorizar unos encuentros internacionales sobre derecho taurino, que se desarrollan entre hoy y el domingo con el título 'Segundo tercio: los juristas y la tauromaquia'.

Al acto, que se desarrollará en la sede colegial, acudirán los toreros José Miguel Arroyo 'Joselito', Julián López Escobar 'El Juli' y el profesor Juan Carlos Illera, autor del artículo 'Regulación neuroendocrina del estrés y dolor en el toro de lidia', en el que afirma que el astado no sufre mientras muere en la plaza. Durante la celebración del encuentro se asistirá a dos corridas de toros y se visitará la plaza de Las Ventas y la finca-museo taurino 'El Feligrés', propiedad de 'El Juli'.

El letrado considera que el Ilustre Colegio tiene como uno de sus fines esenciales velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado, así como promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Abogacía, actividades o servicios en interés de la sociedad.

"Estos fines y funciones son incompatibles con el uso de los medios del colegio de abogados para celebrar un encuentro de derecho taurino. Legitimar el sufrimiento y la muerte de animales no tiene relación alguna con el interés de la sociedad. Los toros, al igual que el resto de animales, son seres con la capacidad de sufrir y disfrutar, los cual los hace merecedores de respeto", argumenta Dorado en la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En ella, el abogado animalista considera que Hernández Gil ha podido incurrir en una falta muy grave de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, "ley aplicable en este caso, ya que el Decano ejerce por su autoridad funciones públicas". En este sentido, recuerda que el artículo 95.2 del Estatuto Básico, que considera falta muy grave "el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas".