MADRID 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
Un informe jurídico elaborado por el gabinete de abogados Eversheds Lupicinio dictamina que los consejeros generales y vocales del Consejo de Administración de Caja Madrid, que disfrutaban de un mandato extra en 2003 después de haber estado 12 años en la entidad, en función de la Ley de Cajas autonómica aprobada entonces, no pueden seguir en sus puestos más allá de 2009.
El informe, al que tuvo acceso Europa Press, está fechado el 15 de junio de 2009 y fue solicitado desde la entidad en pleno debate sobre la posible continuidad en su cargo del presidente, Miguel Blesa. El texto explica que hasta la Ley de cajas autonómica de 2003 el mandato de estos cargos era de cuatro años, sin embargo la nueva norma extendió, de acuerdo a la Ley nacional, cada mandato a seis años con el límite de dos, por lo que se hizo necesaria una norma transitoria.
En ésta se establecía que los consejeros generales, vocales del consejo y miembros de la comisión de control de Caja Madrid que ostentaran el cargo en este momento, marzo de 2003, aunque hubiesen cumplido el periodo máximo o lo cumplieran durante el periodo electoral vigente a 31 de diciembre de 2003, "podrían permanecer en el cargo durante el mandato que ostentaban al entrar en vigor la ley y uno más (que ya sería de 6 años y no de 4), si resultaren reelegidos por la representación que ostentaban".
El texto subraya que algunos de estos miembros de la entidad fueron elegidos por primera vez en 1996 y llegaron a 2003 tras haber renovado su mandato en 2000 por un periodo de cuatro años como las leyes nacionales y autonómicas indicaban entonces. Por tanto, al entrar en vigor la Ley Financiera del Estado en noviembre de 2002 y la Ley autonómica de cajas en marzo de 2003, los consejeros y vocales del consejo que ostentaban sus cargos podían considerarse destinatarios del régimen transitorio.
Según el informe jurídico, la norma transitoria suponía que pudiesen permanecer en el cargo durante el mandato que ostentaba en marzo de 2003 y un mandato más con la nueva duración de seis años y que se produjo para algunos de ellos en septiembre de 2003.
Así, sostiene de acuerdo con el régimen previsto en la ley, que "los consejeros generales y vocales del Consejo de Administración que se encuentren en tal situación terminan su mandato sin posibilidad de reelección una vez cumplido el 'mandato más' que empezó en septiembre de 2003 y que les ha permitido ostentar el cargo los últimos seis años (hasta 2009)".