Un juzgado condena a Bankia a devolver 275.000 euros a dos 'preferentistas'

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:26

LEGANÉS 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés ha estimado "integramente" la demanda de dos 'preferentistas' contra Bankia al declarar la "nulidad" de sendos contratos suscritos con Caja Madrid Finance Preferred por la adquisición de Participaciones Preferentes, y condena a la entidad a "pagar" a los demandantes 275.000 euros "más los intereses legales desde la contratación del producto", en mayo de 2009 y febrero de 2010.

En una sentencia fechada el pasado 10 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada considera que los dos demandantes carecían de una "formación financiera adecuada" para la comprensión del producto financiero "de naturaleza compleja" que adquirieron y que la entidad "bebía haber informado debidamente" de las consecuencias en circunstancias adversas como las que se produjeron con la crisis de los mercados financieros.

En esta línea, entiende el auto que los demandantes carecían de "experiencia en productos de inversión y de riesgo" y que el empleado de la sucursal donde se llevó a cabo la operación "no ofreció tal cumplida información".

Además, el juzgado considera que el 'text de conveniencia' realizado al cliente --obligatorio en la venta de determinados productos financieros de alto riesgo-- no lo contestaba el cliente, sino que, según la sentencia, "lo tenía en el ordenador el empleado y éste marcaba en las casillas correspondientes".

Esta práctica, al entender del juzgado, no garantizaba el "rigor" del test y dejaba entrever "falta de concordancia" entre las preguntas y las respuestas.

Por todo ello, el juzgado leganense cree que se ofreció una información "parcial e incompleta", ya que sólo se ofrecieron las Participaciones Preferentes "exponiendo su alta rentabilidad y siempre en un escenario de una situación económica favorable".

Esto derivó en una "falta de información ofrecida sobre la naturaleza y características del producto contratado, por lo que se concluye --determina la sentencia-- que incurrió el actor en error al prestar el consentimiento en la contratación", lo que invalida el "consentimiento en la contratación".

Leer más acerca de: