La oposición exigirá en pleno hoy al alcalde (PP) que deje el cargo

en cumplimiento de la sentencia del juez

MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares celebrará hoy miércoles un pleno extraordinario a las 12:00 horas en el que la oposición exigirá al alcalde popular de la localidad, José Antonio Antolínez, que deje la alcaldía a favor de José Ramón Regueiras del Partido Independiente Popular de Hoyo (PIPH), en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid.

La sentencia anula la validez del acta municipal que impidió que prosperase la moción de censura presentada por PSOE e IU contra el alcalde popular. Esta moción no salió adelante por el error de la concejal María del Carmen Martínez Torralba (PIPH) que en el momento de las votaciones dijo "no" cuando quería decir "sí".

La edil corrigió inmediatamente el sentido de su voto, pero esta rectificación no fue admitida por el secretario municipal, lo que impidió que prosperase la moción de censura, manteniendo en su cargo a Antolínez.

El resultado de la votación fue de cinco votos negativos, emitidos por Martínez, los ediles del PP y de Agrupación Independiente (AI), y seis positivos de PSOE, PIPH e IU, una proporción insuficiente para sacar adelante la moción de censura que requería mayoría absoluta, según dictaminó el secretario municipal.

Hubiesen sido necesarios siete votos (esto es, que se admitiese el voto rectificado de la concejala Martínez Torralba) para alcanzar la mayoría absoluta.

En el fallo emitido el 29 de enero, se recoge que "del visionado de las grabaciones de la votación efectuada por la Sra. Martínez Torralba es claro que el sentido de la misma fue votar "sí" a la moción de censura, pese a que en un primer momento dijo "no" a la hora de votar, ello debido única y exclusivamente a un lapsus linguae y que la rectificación del mismo se produjo inmediatamente, una vez la concejal fue consciente de su error, y prueba de ello es que dicha rectificación se produjo antes de que el siguiente concejal al que por orden correspondía emitir su voto".

Además la sentencia también destaca que hay otras razones que acreditan que la intención de la concejal era votar de manera favorable a la moción de censura, ya que "ella fue una de las firmantes de la moción de censura y compañera de partido del concejal Regueiras, el cual no debemos olvidar, era el candidato a alcalde en dicha moción" por lo que concluye que "el cómputo de los votos llevado a cabo por el secretario en el pleno ha vulnerado el artículo 23.1 de la Constitución, pues el voto de la concejal debió computarse a favor de la moción de censura".