MADRID 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Pinto ha desestimado la reclamación, presentada en enero de 2013, de un vecino que pedía la responsabilidad patrimonial del Consistorio, por daños y perjuicios ocasionados por la instalación y funcionamiento de dos Estaciones de Base de telefonía móvil situadas en la azotea del edificio ubicado en la calle Joan Miró, 10.
Según ha explicado el Gobierno local, en su reclamación este vecino solicitaba una indemnización de 136.189,98 euros y ha sido desestimada tras los informes técnicos dictados al respecto y en los que se señala que "el Estado español tiene competencia exclusiva para regular el Dominio público Radioeléctrico".
"La Administración del Estado ha dictado el RD 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria, con una base científica que la sustenta", destacan.
Este Real Decreto establece que la Inspección y Certificación de las Instalaciones radioeléctricas pertenece a los Servicios Técnicos del Ministerio correspondiente.
Durante la instrucción de esta reclamación se ha solicitado un informe a la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones de Madrid, en el que se señala que "las operadoras de telefonía móvil presentes en la calle Joan Miró están puestas en servicio y cumplen con la normativa vigente, que asegura el cumplimiento de los niveles de emisión en la zona en relación con lo dispuesto en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre".
En los informes técnicos emitidos se recoge igualmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de diciembre de 2008, en la que se señala que "difícilmente un Ayuntamiento puede disponer de informes científicos con resultados válidos en la Comunidad Científica que nos digan que la colocación de una Antena de Telefonía Móvil entra dentro de las actividades calificadas a controlar por los servicios técnicos municipales".
En este punto, se añade que "incluso sería posible que a una persona o grupo de personas se pudiera demostrar que le afecta seriamente, pero no sería suficiente ni para prohibirlas ni para tomar prevenciones en general frente a las mismas".
"Tenemos el caso de los melocotones donde las personas alérgicas con su solo roce tienen reacciones alarmantes y no por ello se nos ha ocurrido cortar todos los melocotoneros o prohibir su venta", reza el escrito.
ELECTROSENSIBILIDAD
Este vecino Ángel Martín J. lleva tiempo reclamando al Consistorio "responsabilidades" por lo que considera "dejación de funciones" de la Administración local ante la enfermedad que sufría su madre, 'electrosensibilidad' a las ondas, que se veía agravada, según argumenta, por las antenas de telefonía móvil de la localidad.
Ángel siempre ha defendido su "lucha" para que todo el mundo "sea consciente de la peligrosidad de las ondas" de la telefonía móvil y de las instalaciones wifi, a raíz del fallecimiento de su madre el 28 de noviembre del pasado año.
"Esto es un toque de atención a nivel particular y social", aseguraba hace unos meses tras manifestar que su madre sufrió una dolorosa patología que se traducía en "sentir las radiaciones con un dolor que le abrasaba la piel y la garganta". Eso llevó a sus padres a cambiar de domicilio en nueve ocasiones y a tener que dormir incluso en garajes.