Multan a los responsables de la difusión en 'Youtube' de imágenes de Montera (Madrid)

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Actualizado: martes, 22 julio 2008 16:12




   MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 601 euros a los responsables de la grabación y publicación en el portal de vídeos 'Youtube' de unas imágenes en las que se podía ver a una serie de personas mientras transitaban por la calle de Montera tras la investigación iniciada de oficio el pasado mes de octubre por la captación y difusión de imágenes de la citada vía.

   Según informó ayer la Agencia, los sancionados son considerados autores de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), motivo por el que se les impone la multa. En las imágenes que han sido investigadas se podía identificar a los transeúntes, por lo que se incumplía el principio de consentimiento de la LOPD, establecido en el artículo 6 de la misma.

   Las investigaciones comenzaron cuando diversos medios de comunicación publicaron una serie de informaciones en las que se hablaba de la captación y posterior difusión, a través de 'Youtube', de imágenes en las que aparecían personas en la calle Montera.

   El pasado 25 de febrero comenzaron a funcionar las 31 cámaras instaladas en la calle de la Montera y en la plaza de Soledad Torres Acosta y su entorno, después de que el Ayuntamiento de Madrid obtuviera la autorización por parte de la Comisión de Videovigilancia.

   La zona de seguridad cubren las cámaras, 30 móviles y una fija, comprende la calle de la Montera, la Gran Vía, en el tramo comprendido entre la Red de San Luis y la plaza de Callao, y la plaza de Santa María Soledad Torres Acosta y su entorno.

   La capacidad de almacenamiento de imágenes es de un máximo de siete días, al cabo de los cuales el vídeo se borra. La gestión de la videovigilancia se realiza desde la Unidad de Policía Municipal de la calle de la Montera, que cuenta con el respaldo del centro de integración de CCTV policial (CI-CCTV), donde se reciben todas las imágenes actualmente disponibles.

   Con posterioridad a su puesta en marcha, miembros de la Asociación Nuevos Vecinos de Montera colgaron en la popular página de Internet 'youtube.es' más de 30 vídeos con imágenes del trasiego de prostitutas y proxenetas en esta calle, así como de los prostíbulos encubiertos que existen, para mostrar la necesidad urgente de clausurar los inmuebles en los que se desarrollan estas actividades ilegales.

   "Los vídeos reflejan tímidamente una realidad mucho más cruenta que es imposible grabar sin ser linchado por prostitutas y proxenetas que han tomado la calle como si fuera suya", subraya la Asociación, que apuntó que las imágenes son de un espacio público, por lo que no se inmiscuyen en ninguna propiedad privada ni persiguen a un sujeto concreto, como se ve en la web en Roma, Nueva York, Moscú o Tokio.

   INFRACCIÓN GRAVE

   Ahora, la AEPD ha concluido que el hecho de colgar las imágenes en Internet constituye una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que ha acordado imponer una multa de 601 euros a sus responsables, según informó a Europa Press un portavoz de la Agencia.

   No obstante, la AEPD señala en su resolución que la medida de distorsión de imágenes personales adoptada en 20 de los 22 de los vídeos publicados, así como la voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes y el deseo de mejorar la seguridad pública de la zona, "ha permitido entender que existe una disminución de la culpabilidad del sancionado, reduciendo la gravosidad de las multas económicas previstas en la LOPD (artículo 45.5 de la LOPD) para este tipo de infracciones".

   La AEPD recordó que ésta es la primera sanción que se impone por la captación y difusión de imágenes a través de sistemas como 'Youtube', pero subrayó que en la actualidad hay abiertos otros procedimientos relacionados con este tipo de sistemas

   En su resolución, la AEPD también explica que la captación y reproducción de imágenes de personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, y su publicación en 'YouTube', accesible para cualquier usuario de Internet, "se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD salvo que la Ley lo disponga o salvo las excepciones contenidas en el artículo 6.2 de la LOPD.

   El citado artículo establece que "no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento".

   También señala que el consentimiento no será necesario "cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado".