MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar 50,9 millones de euros a la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) por incumplimientos del Plan de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2010, y del Plan de Inversiones de estos centros del periodo 2007-2011.
Así consta en el fallo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Autónoma que reclamaba 61,2 millones de euros al Gobierno regional por incumplimiento de los compromisos financieros en estos dos campos.
Esta sentencia es similar a la que decretó recientemente el Tribunal Supremo y que condenó también a la Comunidad de Madrid a pagar 34,3 millones de euros a la Universidad Rey Juan Carlos también por incumplimiento de ambos planes durante el mismo periodo.
Concretamente, el Supremo condena a la Comunidad a abonar a la Universidad Autónoma una cantidad de 23,1 millones de euros en ejecución de las previsiones del citado Plan para los años 2009 y 2010, que serán librados conforme se vayan cumpliendo por la institución las justificaciones previstas en el Anexo II del Plan de Inversiones y en cumplimiento por la Comunidad de los pagos a cuenta por obras de rehabilitación, reposición, mantenimiento y seguridad y para mantenimiento en los términos regulados en el propio anexo.
Por otra parte, condena también a la Administración regional a ingresar a la UAM más de 27,7 millones de euros por la suma de las cantidades correspondientes a la ejecución del Plan de Inversiones para el año 2008, del Plan de Financiación de la Comunidad de Madrid 2006- 2010 y del apartado segundo del anexo segundo del Plan de financiación por la implantación de diferentes titulaciones durante los cursos 2001-2005. También se contempla el pago de intereses de demora desde el 17 junio de 2011 hasta el 14 octubre de ese mismo año.
En la argumentación de la sentencia, el Supremo recoge que la Comunidad alegaba como parte de su defensa que el plan de inversiones condiciona el libramiento de fondos a las oportunas justificaciones del gasto, por lo que no habiendo acreditado la universidad importes superiores a lo presupuestado, las obligaciones de la Comunidad derivadas directamente de las cifras del Convenio se habrían extinguido.
Frente a ello, el Supremo entiende que "permanece viva la obligación de la Comunidad de poner a disposición" de la institución las sumas de dinero fijadas en el Plan, "disponibilidad que no se ha producido con plenitud por no haber sido incluidas en los presupuestos de 2009 y 2010 partidas suficientes para cubrir la totalidad de su importe, siendo esta la causa de que la Autónoma no pudiese acordar gastos que, aunque amparados por el Plan, carecían de la oportuna cobertura presupuestaria".
"No puede imputársele a ella (UAM) el incumplimiento de su obligación de justificar las obras de rehabilitación, reposición, mantenimiento y seguridad y para equipamiento, así como la obra nueva que hubiere realizado por el importe total consignado en el Plan porque, dado el principio de legalidad presupuestaria, solamente podía comprometer obras hasta el límite de lo consignado por la Comunidad en el presupuesto para atender a su ejecución", insiste la sentencia.