MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de todos los procesados en el 'caso Guateque' al rechazar los recursos de la Fiscalía de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, al que condena en costas por los gastos del procedimiento penal.
El pasado 9 de mayo, los magistrados del Alto Tribunal revisaron los
recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a los enjuiciados. La Audiencia exoneró a los acusados al anular la validez de una grabación que dio origen al procedimiento y que, según los magistrados, se obtuvo de forma ilegal por parte de la Guardia Civil al no ser autorizada por un juez.
El caso Guateque investigó una presunta red de funcionarios corruptos en la época del Ayuntamiento de Alberto Ruiz-Gallardón que cobraron a cambio de licencias exprés. Finalmente, este extremo no se ha demostrado.
Entre los recursos, estaba la impugnación de la Fiscalía de Madrid al considerar que la grabación a uno de los acusados en la que se revela un soborno es válida ya que fue "corroborada" y "ratificada".
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Supremo desestima ahora los recursos presentados por la Fiscalía y por el Ayuntamiento contra la sentencia de junio de 2017 por la causa seguida por delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad y delito contra el patrimonio histórico.
El Supremo sostiene que "actuó correctamente la Audiencia al excluir la validez probatoria de unas grabaciones que, más allá de su ocultación, desplegaron un efecto contaminante de todo lo actuado, en la medida en que representaron una privilegiada fuente de conocimiento que debió haberse obtenido sin subterfugios encaminados a eludir la vigencia de las garantías que son propias del proceso penal".
PRUEBAS NULAS
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son "nulas" y "carentes de validez", ya que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez Santiago Torres y al margen de cualquier procedimiento penal.
El fiscal señaló en su recurso que los datos aportados por la conversación grabada, en la que se pone de manifiesto la existencia de un soborno, fueron "asumidos, corroborados, ratificados y aportados a la causa por el propio testigo". En este sentido, la Fiscalía sostiene que la grabación de la conversación por parte de uno de los intervinientes no vulneró el derecho a la intimidad del otro.
Asimismo, el Ministerio Público considera "inadmisible", tal y como dice la Audiencia Provincial de Madrid, que la Guardia Civil provocara la comisión de los delitos investigados. Recuerda que esa conversación se produjo antes del inicio de la investigación policial, puesto que aún no se había presentado la denuncia, y, por tanto, se trata de un encuentro que "no fue programado, ni vigilado, ni orientado en modo alguno por la Guardia Civil".
El fiscal, que pidió al inicio una suma de 250 años de cárcel, rebajó solo las penas a los procesados que reconocieron los hechos de los que se les acusaba. En cambio, mantuvo la pena para el resto, entre ellos para el exjefe de División municipal de Impacto y Análisis Ambiental de Medio Ambiente, Victoriano Ceballos, y los once años de prisión para su superior, Joaquín Fernández Castro. Ambos han sido exonerados de los delitos que se le imputaban.