MADRID 27 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por la Federación Madrileña de Asociaciones de Padres del Alumnado (FAPA) Francisco Giner de los Ríos contra la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la región.
En su fallo, con fecha del pasado 29 de marzo, el Alto Tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de septiembre de 2011 que avalaba la norma y destacaba la "necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras".
El Supremo en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado el recurso al entender que "no se ajusta" a lo que dispone el artículo 86.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)", que reza que solo serán recurribles en casación sentencias del TSJM si el recurso "pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido".
Para el TS, el recurso de la FAPA no se ajusta "pues se limita a citar una serie de preceptos pero sin explicar, si quiera sucintamente, en qué medida, cómo o en qué sentido su supuesta infracción ha podido incidir en el fallo de la sentencia recurrida", trasladando así a la Sala "la labor de efectuar el razonamiento de por qué se habría producido la vulneración denunciada".
"No se ha efectuado por tanto el juicio de relevancia que exige el artículo de la LJCA", continúa la sentencia, que añade que "no se justifica que la infracción de una norma de derecho estatal o comunitario europeo haya tenido relevancia, determinando el fallo recurrido".
MOTIVOS DE RECURSO
La FAPA pedía que la Orden fuera declarada nula al entender que gracias a su aplicación, la lengua inglesa se convertiría en lengua vehicular con preferencia frente a la castellana en menoscabo de la lengua materna.
"No vemos ningún inconveniente, ni vulneración de clase alguna en que se disponga que los alumnos de Colegios Públicos Bilingües podrán cursar todas las áreas del currículo de Educación Primaria en lengua inglesa a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura", señalaba la sentencia del TSJM.
Del mismo modo, no se encontraba vulneración en el hecho de que las áreas que un centro decida impartir en inglés lo sean íntegramente en ese idioma, pues "en ello radica la particularidad o especialidad de este tipo de Colegios", según han informado fuentes del Gobierno regional.