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MADRID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción en el que solicitaba que se deshiciera la obra de duplicación de la M-501 entre Quijorna y Navas del Rey, conocida como 'carretera de los pantanos'.
Así lo detalla la sentencia de la sección tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, en referencia al recurso interpuesto por la asociación ecologista sobre el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2012, para que entre las medidas de ejecución se incluyera deshacer la obra y restablecer la zona a su estado original.
Ecologistas en Acción sostenía que para acreditar la ejecución de la sentencia de 2008 en un plazo de dos meses sobre la declaración de nulidad de los acuerdos del Consejo de Gobierno que habilitaron la obra (basados en criterios de interés general previos a la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental), se debía deshacer lo acometido en ese espacio para devolverlo a su estado anterior. En consecuencia, argumentaba que se había cometido una infracción de procedimiento.
Los términos de ese fallo sobre la ejecución de la nulidad exponía que la Comunidad debía obrar "reponiendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior a su adopción con, en su caso, restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto a que se referían los actos nulos".
"El fallo de la sentencia a ejecutar no acordaba la restitución de la zona afectada al estado anterior en todo caso. Lo que hacía el fallo era anticipar la posibilidad de restitución si una vez se diera el cumplimiento de lo previsto en el fallo (la retroacción del procedimiento para cumplimiento de trámites omitidos)", expone el Supremo en referencia a los razonamientos jurídicos que sustentaron la sentencia de 2012.
El Alto Tribunal entiende que el recurso de casación "no puede prosperar" pues asevera que el fallo del 2012 no se ha apartado de los términos de la sentencia de 2008 al determinarse de "forma precisa" los efectos de este pronunciamiento judicial (la "reposición de las actuaciones procedimentales al momento inmediatamente anterior al que fueron dictadas").
"En este sentido, consideramos que la Sala de Instancia no ha realizado una incorrecta o desviada ejecución del fallo de la sentencia, sino que respeta el principio de congruencia entre el contenido de la parte dispositiva de la sentencia en relación con las pretensiones deducidas en el proceso de instancia, que permiten extraer el auténtico sentido del pronunciamiento judicial", prosigue el Supremo.
Tras remarcar que los términos de ejecución expuestos en la sentencia son "coherentes", expone que la única finalidad del recurso de casación es asegurar la "inmutabilidad" del contenido de la parte dispositiva del título objeto de ejecución. Por tanto, se rechazan aquellos que persigan "una finalidad distinta a la simple garantía de la integridad efectiva del título de ejecución", como el caso del presentado por Ecologistas.
El Gobierno regional ha defendido que este proyecto incrementaba la seguridad vial y que se ha trabajado "intensamente" por mejorar la integración ambiental de la carretera en el entorno, con una inversión de 20 millones de euros en medidas medioambientales, el 25 por ciento del presupuesto total de la obra.
En marzo, la Comunidad de Madrid sacó a información pública el Estudio de Indicadores Ambientales de la totalidad de la M-501, así como el estudio de Impacto Ambiental del tramo Quijorna-Navas del Rey, en cumplimiento con las exigencias del Auto Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Estos estudios, que analizan la evolución del estado del medio ambiente en la zona entre 1999 y 2009, servirán de base para obtener una Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto ya que las obras de duplicación en 2008 se ejecutaron por el acuerdo que adoptó el Consejo de Gobierno de declarar este proyecto de interés general por razones imperiosas de seguridad vial resolviendo así la discrepancia con el órgano el ambiental, a favor de la conveniencia de ejecutar las obras. Dicho trámite fue posteriormente solicitado por el TSJM y la UE.