El Tribunal de la Competencia avala el sistema de turnos para suministrar medicamentos a las residencias

Actualizado: lunes, 14 febrero 2011 16:13

MADRID 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El sistema de turnos rotativos fijado por la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) para garantizar el suministro de medicamentos a los centros sociosanitarios de la región es legal y no supone una práctica restrictiva de la competencia, puesto que es "conforme a la legislación que regula esta materia".

Así lo determina la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid en su resolución de 22 de diciembre, a la que tuvo acceso Europa Press. En la resolución, el tribunal acuerda el sobreseimiento y archivo de la denuncia y las actuaciones abiertas por el propio Tribunal.

Para el órgano de la competencia, el convenio de colaboración para distribuir medicamentos y productos sanitarios a los centros residenciales, firmado el 13 de julio de 2001 entre la Comunidad de Madrid y el COFM con el fin de facilitar el acceso a los fármacos de los mayores, no infringe el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, ya que "deja libertad al paciente para adquirir los medicamentos en cualquier oficina de farmacia".

Así, considera que "hay libertad de elección del residente, bien para encargar la labor material de compra de medicamentos al SRBS o para gestionar aquél directamente, si bien una vez producida la opción, na hay ulterior ejercicio de libertad, salvo la vuelta atrás en la decisión, si no está ejecutada, lo que también es posible".

Dentro del sistema de turnos, el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se encarga de presentar las recetas y recoger los medicamentos en las farmacias, para su posterior entrega a sus destinatarios o al personal autorizado de la residencia, previa delegación voluntaria de ellos y sin que haya ninguna contraprestación económica.

Los usuarios finales, en cualquier caso, pueden adquirir los medicamentos y productos sanitarios directamente en cualquier farmacia o bien mediante personal del centro.

Como apunta el Tribunal, "ni el COFM, ni la Consejería tienen conocimiento de que persona alguna haya mostrado su desacuerdo con el sistema de turnos establecido en el Convenio de 2001".

La incorporación de las farmacias al sistema de turnos es voluntaria, si bien deben estar ubicadas en la Zona Básica de Salud en la que se encuentre el centro residencial por razones de proximidad y eficacia. El sistema de turnos es rotatorio por periodos de dos meses de servicio y siete días por 24 horas.

En este servicio que prestan las Oficinas de Farmacia a los pacientes ingresados en la residencia, no se producen descuentos directos o incentivos por el suministro de medicamentos, según la resolución.