MADRID 29 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado no ejecutada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2008 al considerar que no se ha acreditado el cese de los ruidos que sufren los vecinos de la población de Santo Domingo, Algete, por el paso de aeronaves para aterrizar en el aeropuerto de Barajas e insta a dicho órgano a poner en marcha soluciones que terminen con la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio.
Así lo indica la sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso Administrativo del Alto Tribunal y que estima el recurso planteado por los vecinos que registraron un incidente de ejecución de la sentencia de 13 de octubre de 2008.
La sentencia remarca que, como se señaló ya en 2011, para considerar el cese de vulneración de derechos fundamentales no basta la alusión al Real Decreto 1367/2007 (normativa de Fomento) y entiende que no se ha ejecutado el fallo, a pesar de que la Sala de Madrid la declare realizada en virtud del informe de parte construido sobre ese Real Decreto.
El fallo indica que se han ofrecido motivos suficientes para cuestionar la información y conclusiones aportados por AENA y que "en estas condiciones no puede tenerse por eliminada la causa de la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio y se impone la estimación de los recursos de casación".
En este sentido, el Supremo recalca que existen "muy numerosos sobrevuelos" en la zona que producen ruidos de una intensidad superior a los 55 decibelios e, incluso, a los 60 decibelios.
Por tanto, el Alto Tribunal señala que "no sólo no ha habido una mejoría respecto de la situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar sino, incluso, un empeoramiento que, además, no se circunscribiría al año 2010 sino que ya se habría producido antes, en el año 2009, y continuaría después, durante los meses de 2011 de los que hay datos".
"En primer lugar, significa que la sentencia no ha sido ejecutada y permanece la lesión del derecho fundamental. En segundo término, implica la prosecución del incidente de ejecución en cuyo curso la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá requerir a la Administración y a AENA para que justifiquen, en el plazo que deberá fijar también, la adopción de las medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental de los recurrentes", recoge el fallo.
Además, señala que "la ulterior decisión que tome" sobre la actuación administrativa "debe descansar en la valoración conjunta y global de todos los elementos" que llevan a apreciar la existencia de una situación de contaminación acústica en la Ciudad Santo Domingo contraria al derecho fundamental reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución.
Para ello, debe tener en cuenta "todos los elementos de hecho relevantes para establecerla que aporten las partes", contemplar un periodo "lo más amplio y próximo posible", así como la circunstancia de que al ruido originado en la urbanización por las causas señaladas en la sentencia a ejecutar se suma, desde su entrada en funcionamiento, el debido a las aeronaves que se aproximan a la pista 18L.
"El resultado de esa valoración global, que habrá de comprender un juicio razonado sobre las alternativas propuestas por los recurrentes y por AENA, deberá contrastarse con el que establecimos en nuestra sentencia de 13 de octubre de 2008", remarca finalmente el fallo.