MADRID 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el convenio colectivo del sector de educación infantil de gestión indirecta de la Comunidad de Madrid firmado por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT, por un lado, y la Asociación Madrileña de Escuelas Infantiles (AMEIGI), por otro, porque considera que esta última no tiene capacidad legal para negociar convenios.
En concreto, la sentencia, derivada de la demanda formalizada de oficio por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, establece la nulidad del convenio debido a la falta de acreditación por parte de AMEIGI de su representatividad en el sector de escuelas infantiles de gestión indirecta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, "su falta de legitimidad para negociar el convenio en nombre de los empresarios del sector".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala señala que a AMEIGI, en su calidad de asociación empresarial, le "incumbe acreditar la legitimación para negociar, que establece el artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores".
Esto es, que la organización tiene que demostrar que cuenta, en el ámbito geográfico y funcional del convenio, "con el 10 por ciento de empresarios y que da ocupación al igual porcentaje de trabajadores afectados".
Sin embargo, dice que no lo hace y, además, añade que el convenio presentado para su registro y publicación obligatoria y gratuita en el BOCM tampoco "ha franqueado la tramitación administrativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores" y que, por ello, la Autoridad Laboral, como garante de la legalidad vigente, no puede disponer su publicación obligatoria en el plazo máximo de diez días desde su publicación ni puede entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.
El convenio, una vez firmado por los sindicatos y AMEIGI, fue presentado a la Dirección General de Trabajo para su publicación. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo tiene la obligación de examinar los convenios que se presentan para determinar si se ajustan a la legalidad vigente.
Como resultado de dicho análisis se puso de manifiesto, entre otros problemas jurídicos presentes en el convenio, la falta de acreditación por parte de AMEIGI de los requisitos mínimos de representatividad para firmar en nombre de los empresarios del sector y vincular a través de su firma a la totalidad del sector de escuelas infantiles de gestión indirecta de la Comunidad de Madrid.
Esta falta de legitimación por falta de AMEIGI constituye una infracción de la legislación laboral vigente, que impidió que la Comunidad de Madrid publicara el convenio en el BOCM, por lo que la Dirección General de Trabajo tuvo que dirigirse a la sala de lo social del TSJ de Madrid, que ha confirmado la ilegalidad del convenio, declarándolo nulo.