El auto cuenta con el voto particular de Suárez Robledano al entender extemporáneas las peticiones de nulidad
MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado todas las intervenciones de las comunicaciones ordenadas por el juez Baltasar Garzón entre los principales imputados del 'caso Gürtel' y sus letrados en la prisión de Soto del Real al estimar que vulneran el derecho de defensa de los implicados, informó hoy el TSJM.
En un auto hecho público hoy, la Sala de lo Civil y Penal declara "ilícitas" y "sin efecto las citadas medidas de intervención de las comunicaciones con los abogados defensores o con los abogados expresamente llamados en relación con asuntos penales de los imputados en prisión".
La Sala estima parte de los recursos interpuestos por el empresario Francisco Correa, su asesor y primo, Antoine Sánchez, el ex secretario de organización del PP gallego Pablo Crespo, y los abogados Manuel Delgado Solís y el letrado Antonio López Rubal.
Asimismo, acepta las impugnaciones presentadas por el supuesto contable de la 'red Gürtel', Luis Izquierdo, el vocal del PP de la Junta de Moncloa Javier Nombela Olmo, el ex consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid Alberto López Viejo, Jacobo Gordon, el ex diputado regional del PP Alfonso Bosch Tejedor, el ex viceconsejero de Inmigración y Cooperación Carlos Clemente Aguado, el constructor José Luis Ulibarri, el ex diputado regional del PP Benjamín Martín Vasco y el ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega.
El auto cuenta con un voto particular del magistrado José Manuel Suárez Robledano, al disentir de la postura de los magistrados Francisco Javier Vieira y Emilio Fernández de Castro. Cree extemporáneo el planteamiento de la nulidad de la medida de intervenciones de las comunicaciones en la prisión.
VULNERACIÓN DE LA LOGP
Los letrados alegan en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que reserva exclusivamente a los supuestos de terrorismo toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados.
El TSJM concluye que, "no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional". Asegura que Garzón no aplicó de forma correcta el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria al ordenar las escuchas de los internos con los abogados en aras de la investigación, en sintonía con la argumentación de la Fiscalía Anticorrupción.
El Ministerio Fiscal se opuso a los argumentos de los letrados al entender que no cabía confundir la intervención de las comunicaciones del interno como medida de régimen penitenciario con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento pena. Este mismo argumento utilizó el juez Pedreira para avalar las escuchas del juez Garzón.
La resolución dictada por el TSJM, revoca parcialmente el auto dictado por el juez Antonio Pedreira el pasado 27 de enero y los autos dictados por Garzón el 19 de febrero, 20 y 27 de marzo de 2009 en el que motivaba la autorización de las intervenciones.
Según el auto, dichos autos se anulan al hacer referencia a "observación de las comunicaciones personales que mantuvieran dichos internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encontraban, o cualesquiera otros donde se trasladaran".
Por todo ello, los magistrados solicitan a Pedreira que declare de oficio o a instancia de parte, y previa la tramitación que prevé el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "las consecuencias que en orden a la validez o nulidad de las diferentes actuaciones, cautelares o de investigación, se hayan practicado en el presente proceso y tengan conexión de antijuridicidad con las diversas intervenciones de comunicaciones que ahora se dejan sin efecto".
MOTIVACIÓN DE LA SALA
La Sala destaca que "el ejercicio del derecho de defensa implica la comunicación del imputado con el abogado nombrado, o designado de oficio, a fin de que aquél pueda transmitirle los datos necesarios para plantear la defensa de sus intereses, y el abogado le asesore sobre la mejor forma de hacerlo".
"Es evidente que el contenido de la conversación susceptible de ser mantenida entre el abogado y su cliente puede ser amplísima, abarcando incluso en algunos casos el reconocimiento de su culpa por el imputado o la aportación a su abogado de datos sustanciales sobre la comisión del delito con cuyo conocimiento el letrado puede articular su defensa, viniendo siempre obligado a mantenerlos reservados, hasta tal punto de que su descubrimiento constituiría un delito", señala el tribunal.
Asimismo, agrega que "la confidencialidad de las comunicaciones de los abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real de ese derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad".
"Desaparecida, afortunadamente, en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado, en contra de su voluntad", reseña.
De este modo, concluye que "no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional, pudiendo, por el contrario, intervenirse las comunicaciones con el resto de personas".
Según la Sala, la motivación del juez Garzón con apoyo en el artículo 51 de la LOGP "fue correcta respecto de la intervención de las comunicaciones generales que ordenó, no así respecto de las mantenidas por los internos con los abogados, que en ningún caso podía restringir, ni siquiera con apoyo en el artículo 579 LECr que menciona el auto resolutorio del recurso de reforma, reproduciendo la tesis mantenida por el Ministerio Fiscal".
VOTO PARTICULAR
El magistrado Suárez Robledano formula un voto particular al disentir de la opinión mayoritaria de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM al entender extemporáneas las peticiones de nulidad solicitadas por los abogados defensores.
Destaca que al pedirse en "unos casos la nulidad de todas las actuaciones posteriores a las escuchas puestas en cuestión, y en otros la nulidad genérica de las diligencias derivadas, no se ha identificado la relevancia concreta de las escuchas habidas en las actuaciones o líneas de investigación seguidas".
Critica que se efectuaron "menciones genéricas o indiscriminadas a la imposibilidad de discernir lo afectado de lo no afectado por las escuchas tachadas de ilegales". Por ello, asegura que "la conexión de antijuridicidad resultaría, en cualquier caso, de difícil encuadramiento en el caso planteado ante la referida falta de determinación y concretitud de la tacha de ilegalidad en la prueba puesta en cuestión, no sabiéndose a cuales de las diligencias practicadas se refieren tan indeterminadas pretensiones de nulidad".
Así, considera "precipitadas las impugnaciones formuladas, todas ellas, las adhesiones a las mismas y las pretensiones de nulidad conjuntamente formuladas, debiendo haber sido rechazadas por la Sala y por el instructor ante su extemporaneidad y previsión legal expresa de ser otro el momento procesal adecuado para el planteamiento y decisión al respecto".