MADRID 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM= ha estimado parcialmente un recurso presentado por la familia de un fallecido tras una infección nosocomial en el Hospital Clínico San Carlos condenando al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar a la esposa del paciente con 125.000 euros.
Según ha explicado la Asociación del Defensor del Paciente, que ha tramitado la denuncia, V. C. A., de 58 años, era un paciente con antecedentes de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), controlado y tratado por el Servicio de Neumología del Hospital Clínico San Carlos durante los años 2003 a 2006.
El pasado 12 septiembre de 2006 se le efectuó un Tac de tórax y se apreció que tenía un nódulo en el lóbulo superior izquierdo de 2,2 centímetros, por lo que le diagnosticaron adenocarcinoma de pulmón (un tipo de carcinoma pulmonar no microcítico, uno de los dos grandes grupos en los que se clasifica el cáncer de pulmón).
El 30 de octubre de ese mismo año se le intervino quirúrgicamente y se le practicó una lobectomía superior izquierda. Tras la intervención ingresó en la UCI y permaneció allí hasta el día 2 de noviembre, que fue trasladado a planta. Estando en la habitación sufrió una taquiarritmia con respuesta ventricular rápida que se controló.
No obstante, se le trasladó nuevamente a la UCI donde permaneció hasta el día 18 del mismo mes. En fecha 3 de noviembre comenzó con infecciones de diverso tipo, se aisló en cultivo de aspirado bronquial el hongo Cándida Glabatra y además se aisló Enterococus Faecium , Enterobacter Cloacae, Saccharomyces Cerevisiae, Cándida Kefyr, diagnosticándole el día 10 de noviembre tras la realización de una broncoscopia una neumonía por infección nosocomial.
Posteriormente, el 17 de noviembre fue revisado por el Servicio de Nefrología al sufrir una parálisis del sistema hepático, falleciendo el día 19 de noviembre por fracaso multiorgánico secundario a shock séptico por sepsis respiratoria postoperatoria.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se afirma, después de analizar por la Sala las medidas de prevención y asepsia realizadas en las instalaciones hospitalarias, que el fallecimiento de Don V. A. C. se debió al proceso infeccioso adquirido durante la estancia en el hospitalaria debido a que dichos controles de asepsia e higiene del hospital fueron excesivamente genéricos.
"Se exigía la necesidad de que la Administración acreditara el cumplimiento exhaustivo de las medidas de asepsia precisas exigidas por los protocolos, tanto en las instalaciones del quirófano, de planta como de la UCI del Hospital Clínico San Carlos, carga con la que no ha cumplido la Administración en este proceso", señala.
Y ello, añade, "a pesar de que a la Administración le correspondía la carga de la prueba sobre este extremo al tratarse de una prueba sobre la cual únicamente tiene la Administración disposición sobre la misma". Además, considera que la información aportada para negar este extremo es "imprecisa" pues los informes aportados se limitan a recoger "generalidades".
De esta manera, se refiere a un informe emitido por el Laboratorio de Higiene Hospitalaria sobre los controles microbiológicos del aire, otro del Servicio de Medicina Preventiva, y un tercero de la Unidad de Epidemiología. A juicio, del TSJM, recoge controles microbiológicos referidos solo a la UCI y no a otras instancias hospitalarias, como el quirófano.
También destaca que solo se recoge controles microbiológicos por hongos "pero nada se menciona sobre controles microbiológicos por bacterias que fue la causa de la infección soportada" por el paciente. Por todo ello, concurre que ha se puede apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración y se procede a estimar el recurso.