El TSJM rechaza un recurso de la Fundación Franco para que Fomento devuelva a la Complutense una estatua retirada

Actualizado: viernes, 29 mayo 2009 17:56

MADRID 29 May. (EUROPA PRESS ) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado un recurso de la Fundación Nacional Francisco Franco interpuesto contra la denegación de ejecutar la sentencia que declaró ilegal la retirada de la estatua ecuestre del general Francisco Franco de la plaza de San Juan de la Cruz de la capital que se llevó a cabo en 2005 por parte del Ministerio de Fomento.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados exponen que la sentencia instaba en la fase de ejecución de sentencia al Ministerio de Fomento a devolver a la Universidad Complutense de Madrid la estatua de Franco, previa tutela de la Comunidad del acto de entrega y almacenamiento posterior en condiciones de conservación.

En los razonamientos jurídicos, el TSJM recalca que dicha resolución judicial "se limitaba a declarar la nulidad de pleno derecho de la actuación material de Fomento en cuento constitutiva de vía de hecho, sin acoger las pretensiones relativas a su reposición al emplazamiento que ocupaba". "En ningún momento se solicitó petición alguna en orden a la devolución y depósito de la estatua", añade la Sala.

El pasado marzo, una sentencia del TSJM estimó parcialmente el recurso interpuesto por José Luis Gardon Núñez y la Fundación Francisco Franco contra la actuación administrativa que obligó a retirar el 17 de marzo de 2005 la estatua que llevaba ubicada 45 años en la entrada del Ministerio de Medio Ambiente. La efigie se encuentra depositada desde entonces en un almacén del Ministerio de Fomento.

"Debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento en cuanto constituye una vía de hecho, sin que se acojan el resto de pretensiones", recogía la resolución judicial.

Los magistrados se oponían al resto de pretensiones de los recurrentes y consideran que no procede la reposición inmediata, al entender que la colocación de nuevo de la estatua en la plaza de San Juan de la Cruz "no deja de ser un mero simulacro efectista carente de contenido", a tenor de la Ley de Memoria Histórica aprobada en diciembre de 2007.

PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE MADRID

Sobre la nulidad del acto administrativo, la Sala alegaba que "no consta que sea propiedad del Ministerio de Fomento, ni siquiera de la Administración General del Estado, pues en el expediente figura que fue construida y era propiedad de la Universidad de Madrid".

"Por tanto, entendemos que para su retirada debía haberse contando con la Universidad Complutense de Madrid, propietaria en principio y ante la ausencia de otra documentación justificativa de la transmisión de la estatua", añadió.

La Sala recordaba en el fallo que Fomento procedió, a través de la sociedad estatal TRAGSA, a la retirada del monumento, obviando el procedimiento establecido. Según la sentencia, en la comunicación remitida se hizo constar que el objeto era "la retirada de elementos arquitectónicos-ornamentales de acceso al recinto de Nuevos Ministerios" y no se mencionó nada de una estatua.

Para los magistrados, concurrían todos los requisitos para calificar la actuación de Fomento "incompetente, ya que no consta que fuera el propietario de la estatua catalogada como elemento urbano singular".

Sobre su reubicación, alegó la Sala que conforme a la Ley 52/2007 de Memoria Histórica carece de finalidad práctica, dado que se tendría que proceder a retirarla de nuevo. "No deja de ser un mero simulacro efectista vacío de contenido", reseña.