Vía libre a la Oficina Anticorrupción municipal después de que Delegación de Gobierno renuncie a seguir con el recurso

Publicado: miércoles, 30 mayo 2018 15:47

Caben las denuncias anónimas como medio para llevar determinados hechos a conocimiento de la Administración

MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid tiene vía libre después de que la Delegación de Gobierno haya renunciado a seguir con el recurso, han informado fuentes municipales a Europa Press.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya dio luz verde el pasado 3 de abril a la Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid tras rechazar integralmente el recurso presentado por la de Gobierno contra el acuerdo de Pleno del 23 de diciembre de 2016. Dicha sentencia era recurrible.

La Oficina, dirigida por el magistrado Carlos Granados, entra en vigor con todas sus funciones, atribuciones y organización. El recurso presentado por Delegación de Gobierno apuntaba a una presunta "invasión de competencias atribuidas a otros órganos" del Consistorio, como la Intervención General y la Inspección General de Servicios.

La sentencia del TSJM recogía que la Oficina está dentro del ámbito de potestad de organización de las administraciones locales y que "no hay duplicidad de funciones ni invasión de competencias ni por parte de Intervención, ni de Inspección de Servicios ni de la asesoría jurídica". Contra esta sentencia cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, han informado fuentes municipales a Europa Press.

Sin embargo, siguiendo el criterio de la Abogacía del Estado, la Delegación del Gobierno decidió no presentar recurso de casación, según ha confirmado a Europa Press una portavoz del organismo estatal.

La decisión judicial apuntaba que la Oficina "se ajusta a derecho en el diseño de la dirección y de su consejo asesor", igual que la selección de sus miembros a los mandatos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, por lo tanto, "no hay vulneración de la Ley de incompatibilidades de las personas al servicio de la Administración".

Tampoco detectaba una vulneración legal en la creación del registro de la Oficina ni vulneración de ninguna norma ni garantía del derecho sancionador, recoge la sentencia, que añade que es "correcto el tratamiento de datos obtenidos confidencialmente por la Oficina".

De este modo "caben las denuncias anónimas como medio para llevar determinados hechos a conocimiento de la Administración, lo que permitirá al Ayuntamiento investigar determinados hechos si tiene indicios mínimos de verosimilitud".

La sentencia tampoco objeta al sistema de entrevistas personal diseñado por el reglamento y establece que no hay indefensión de personas objeto de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

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