Publicado 14/06/2017 14:06

Justicia europea dice que el lugar de circulación no excluye la responsabilidad de aseguradora en accidentes

BRUSELAS, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que no puede excluirse la responsabilidad de una aseguradora ante un accidente de un vehículo si la utilización de este vehículo era "conforme con su función habitual", al mismo tiempo que ha concretado que esta "función habitual" no puede analizarse tomando en consideración el terreno por el que circulaba el vehículo.

Estas conclusiones del Abogado General Yves Bot responden las cuestiones prejudiciales presentadas por la Audiencia Provincial de Albacete sobre el caso de un teniente del ejército español que sufrió lesiones tras un accidente del vehículo militar todoterreno Aníbal. La zona por la que se desplazaba este vehículo era una pista para vehículos en cadena, no de ruedas, y la aseguradora se negó a pagar, alegando que el accidente no fue producto de un "hecho de circulación".

La Audiencia Provincial de Albacete pide al TUE que aclare si los Estados miembros tienen la posibilidad de definir el concepto de "circulación de vehículos" de manera diferente a la que recoge la normativa europea a efectos de determinar si el lugar de circulación puede ser una razón para establecer una excepción a la obligación de seguro, lo que implicaría precisar el concepto de "función habitual".

En las conclusiones presentadas este miércoles, que no son vinculantes pero que se suelen seguir en la mayoría de las ocasiones, el Abogado General propone al Tribunal que en su futura sentencia considere que el concepto de "circulación de vehículos" es un "concepto autónomo" del Derecho de la UE que "debe interpretarse de modo uniforme en todos los Estados miembros" teniendo en cuenta la utilización del vehículo según su "función habitual".

El Abogado General añade además que, en circunstancias como las del asunto en cuestión, esa función habitual "no puede analizarse tomando en consideración el terreno por el que circulaba el vehículo".

Así, Bot precisa que el ámbito de aplicación de la directiva europea "no se limita a determinadas vías de desplazamiento" ya que "persigue un objetivo de protección muy amplio". En este sentido, recuerda que la normativa ofrece a los países la posibilidad de excluir determinadas situaciones del régimen de cobertura que establece, de la que no ha hecho uso España.

Por otra parte, afirma que la directiva tampoco se limita a vías de circulación "adecuadas para todo tipo de vehículos" y recuerda que la legislación española prevé que esta situación no excluye la cobertura, siempre que la vía sea de "uso común", a pesar de no ser apta para la circulación. Por ello, concluye que "el criterio del lugar de circulación no puede estar asociado al de función habitual del vehículo", sino que "más bien debe añadirse al concepto de circulación".

El Abogado General opina que sería "paradójico" afirmar que el criterio de adaptación del vehículo al lugar de circulación puede dar lugar a una exclusión de la cobertura. Con respecto al caso concreto que trata, apunta que "un vehículo militar puede tener que circular en condiciones que no siempre estén adaptadas a sus características técnicas".

Por último, Bot remarca que España no usó la posibilidad que ofrece la directiva de excluir determinados tipos de vehículos o determinadas personas de las coberturas específicas. En consecuencia, considera que "el principio general de que existe cobertura siempre que se produzca un accidente (...) no debe ponerse en entredicho con la excusa de una discusión sobre el requisito de utilización del vehículo conforme con su función habitual".