Actualizado 22/07/2010 17:24

Los inhibidores de radares o los tacógrafos trucados podrán acarrear el decomiso del vehículo

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

Utilizar inhibidores de radar o trucar el tacógrafo podrán ser una causa objetiva para decomisar un vehículo a su propietario cuando entre en vigor la reforma del Código Penal el próximo 3 de diciembre, según ha explicado este jueves el fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas.

La última reforma del Código Penal, aprobada recientemente, introduce el decomiso del vehículo como medida complementaria a las penas por delitos más graves contra la seguridad vial. En este sentido, el fiscal ha dado, en rueda de prensa en Madrid, algunas "reflexiones" sobre los criterios que se van a utilizar para pedir el decomiso cuando entre en vigor la reforma.

Así, serán motivos para que un fiscal pida la retirada del vehículo la reincidencia, la gravedad de la pena, las manipulaciones que alteren las condiciones legalmente prescritas para la circulación --lo que Vargas ha descrito como "vehículos tuneados"--, la utilización de tacógrafos manipulados, de mecanismos como los inhibidores de radares u ocultar la matrícula.

En estos casos, Vargas ha explicado que se demuestra "una relación criminógena" del conductor con su coche y, por tanto, el decomiso está justificado. Es decir, un conductor que comete un delito --por exceso de velocidad, por no tener carné o por altas tasas de alcoholemia-- y tiene instalado un inhibidor de radar es que tiene intención de volver a delinquir, según ha explicado Vargas, y, por tanto, está justificado el decomiso par evitar que lo haga.

Por el contrario, Vargas ha asegurado que se tendrá en cuenta otro tipo de criterios "subjetivos", "tan importantes o más que los otros", para no decomisar el vehículo. Así, se tendrá en cuenta para no efectuar un comiso la situación económica y personal del penado y, especialmente, la necesidad que tenga el infractor del mismo para desempeñar su trabajo.

En cualquier caso, el fiscal ha subrayado que no se va a "decomisar de manera indiscriminada" y que se hará "una valoración conjunta de todos los criterios". En este punto ha insistido en que se evaluará "caso por caso" y pensando en la reinserción del conductor. De hecho, Vargas ha apuntado que en algunos casos esta medida podrá ser considera "sustitutiva de la prisión", que es "lo último que un fiscal desea siempre".

"El comiso puede tener un valor educativo", ha apuntado Vargas, quien ha indicado que hay que enseñar al "porcentaje limitado" de conductores que utilizan el vehículo "como arma con la cual se atacar a los demás" que no es "una propiedad mía por encima de la ley".

El hecho de que el conductor que cometa el delito no sea el propietario, no significa que no se pueda decomisar el vehículos. En este sentido, el fiscal ha explicado que cabe el comiso cuando el propietario es "consciente del riesgo", como puede ser el caso de una empresa de transportes que sepa que los camiones que conducen sus empleados tienen el tacógrafo manipulado. En la misma línea pueden considerarse los casos de alquileres o ventas de vehículos con inhibidores de radares.

No obstante, el comisión no implicará necesariamente la retirada para siempre del vehículos, sino que, según ha indicado Vargas, los fiscales podrán optar por pedir privaciones temporales de utilización del automóvil o garantías de uso correcto como la instalación de limitadores de velocidad o el alcohol-lock, un aparato que obliga al conductor a soplar para medir el alcohol que ha ingerido cada vez que trata de arrancar el vehículo.

En los casos más graves, en que el juez decida quitar definitivamente al conductor su vehículo, la Fiscalía ha propuesto que el dinero recaudado en la venta se invierta en "educación, tutela de las víctimas y programas de reinserción para reincidentes". "Que se le dé un fin social", ha indicado Vargas.

ACABAR CON LOS "ACOSADORES" DE LA CARRETERA

Por otro lado, Vargas ha anunciado que la Fiscalía va a dar instrucciones a la Policía Judicial para que "persiga" los casos más graves de "acoso vial", dentro de la figura del conducción temeraria incluida en el Código Penal. Como "acoso vial", la Fiscalía entiende aquellas circunstancias en que un conductor se coloca "pegado" al que circula delante, adelanta con gestos hostiles sin dejar distancia de seguridad o presiona a otro para que acelere.

Vargas ha asegurado que este tipo de conductas pueden ser sancionadas con una multa administrativa, lo más común, o, en los casos más graves, hasta entre seis y dos años de prisión, si se considera un delito de conducción temeraria. El fiscal ha indicado que, "desgraciadamente", con "frecuencia", el ministerio fiscal tiene constancia de "persecuciones" y acosos por parte de conductores que "se creen los dueños de la carretera".

Sobre el alto porcentaje de hombres que incurren en estas prácticas y que, en general, cometen delitos de seguridad vial, frente al menos elevado de mujeres, Vargas ha señalado que "hay un patrón de masculinidad mal entendida que se manifiesta en el vehículo". "Cuántos hay que quieren demostrar lo que no son capaces de demostrar en otros ámbitos, en el vehículo, y vaya demostración poniendo en riesgo a los demás", se ha quejado.