Audiencia dice que "dejó de pagar sin causa de justificación suficiente" no alcanzando ni siquiera el 50% de los pagos
MURCIA, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia que condenaba a un hombre a la pena de nueve meses de prisión y a indemnizar a su esposa en 7.594,51 euros.
Según se desprende de una sentencia recogida por Europa Press, Gaspar no abonó los 300 euros mensuales a su ex mujer, Inmaculada, en concepto de pensión alimenticia para su hija --dictada en sentencia de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Murcia--, "pese a ser consciente de la misma y tener capacidad económica para ello".
Ante lo que el acusado fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 5 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia, como autor de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) a la pena de prisión de seis meses y costas, así como que pagara a su ex mujer la cantidad de 3.928,80 euros; sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia en febrero de 2008.
Un año más tarde el acusado y la denunciante llegaron al acuerdo de reducir la pensión de alimentos a la cantidad de 150 euros, dictándose sentencia. Pero el acusado tampoco abonó la pensión en los meses de agosto de 2007, enero de 2008, octubre de 2008, mayo de 2009 y desde julio hasta diciembre de 2009 habiendo abonado el resto de los meses cantidades muy inferiores a que el mismo viene obligado judicialmente.
Máxime cuando consta que el acusado ha trabajado o cobrado subsidio de desempleo continuamente desde el 13-8-07 hasta el 3-6- 09 con la sola interrupción del mes de marzo de 2007 en que no consta que cobrara ni una ni otra cosa. Además y desde febrero de 2009 cobra una pensión por incapacidad de 438 euros mensuales.
El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de abandono de familia, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión y costas, y a que indemnice a Inmaculada en 7.594,51 euros.
RECURRE SENTENCIA
Finalmente, la sentencia fue recurrida bajo el epígrafe de que el acusado tiene dos familias que mantener y falta de recursos para ello habiendo realizado determinados pagos parciales.
Según la Sala, pese a haber pagado un 35 por ciento de la deuda alimenticia no detecta ningún inconveniente serio por su parte para haber afrontado el pago de la misma, o al menos haberlo hecho en mayor proporción de lo que lo hizo.
A partir de ahí, señala la Audiencia teniendo conocimiento de su obligación familiar, "dejó de pagar sin causa de justificación suficiente no alcanzando los pagos parciales realizados ni siquiera el 50 por ciento del total a que venía obligado, con lo que sólo puede establecerse que si no pagó fue porque no quiso hacer el esfuerzo necesario para ello".
La cuestión viene agravada por el hecho de ser reincidente, es decir, "por tener perfecto conocimiento de la mecánica y consecuencias de este tipo de procedimientos y no haber puesto los medios necesarios, o su justificación clara en caso de imposibilidad, para hacer frente a sus obligaciones familiares", concluye la sentencia de la Audiencia.