Sugiere elaborar protocolo de actuación en caso de aplicar tratamientos médicos no rutinarios a menores hijos de padres separados
MURCIA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
El defensor del Pueblo, José Pablo Ruiz Abellán, recomienda a la Consejería de Sanidad y Consumo, así como a la de Educación, Formación y Empleo y al Servicio Murciano de Salud (SMS) hacer efectiva la necesaria coordinación entre los ámbitos sanitario y educativo en materia de actuación con menores de edad que presenten trastornos de salud, situaciones de riesgo social o necesidades educativas especiales.
Ya sea, especifica Ruiz Abellán, a través de acuerdos marco de colaboración entre las Consejería de Sanidad y Consumo y la Consejería de Educación, Formación y Empleo, o a través de cualquier otra fórmula jurídica de colaboración.
Al tiempo que sugiere a la Consejería de Sanidad y al Servicio Murciano de Salud la elaboración de un protocolo de actuación destinado a los profesionales de la medicina en los supuestos en que sea necesario aplicar tratamientos médicos no rutinarios a menores hijos de padres separados.
Según Ruiz Abellán, ese protocolo debe establecer la obligación de informar a ambos progenitores, así como la de obtener la autorización del padre o la madre no custodio, estando a lo dispuesto en la sentencia judicial de separación o divorcio, arbitrando cuantos mecanismos sean necesarios para garantizar el derecho a decidir de los padres.
Y es que en marzo de 2010 el padre de un menor de ocho años presentó una queja ante esta Defensoría manifestando su disconformidad con la actuación seguida por el Centro de Salud Mental Infanto Juvenil de San Andrés en Murcia, por no haberle informado, siendo padre divorciado con la patria potestad compartida, de que su hijo estaba asistiendo al centro de salud mental y por suministrarle sin su autorización un medicamento.
El padre solicitaba que se valorara si la actuación del Centro de Salud Mental Infanto Juvenil, y en concreto del facultativo competente, había sido adecuada, según se desprende de una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
Por lo que el Defensor del Pueblo requiere al Servicio Murciano de Salud para que informe sobre si existe o se prevé implantar algún protocolo de actuación que indique la comunicación a ambos progenitores cuando estos estén divorciados, en los casos de intervención quirúrgica, psicológica o tratamiento médico a hijos menores de edad.
Tras varios requerimientos, el Servicio Murciano de Salud contesta, finalmente, que no existe protocolo de actuación que prevea la comunicación a ambos progenitores en caso de separación o divorcio.
PREVALECER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Así las cosas, José Pablo Ruiz Abellán destaca que el interés superior del menor ha de prevalecer sobre cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores y recuerda que la sentencia de divorcio del promotor de la queja y de la madre del menor, dispone que "la Patria Potestad sea compartida conjuntamente por ambos progenitores. Los hijos del matrimonio quedarán bajo el cuidado de la madre, quien ejercerá la guarda y custodia sobre ellos".
Todo ello se traduce, subraya, y como reiteran multitud de sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, en que "ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en cuanto a su lugar de residencia, ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas".
Y resalta que "los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden a los dos como si lo hacen por separado".
De igual manera, recuerda, tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. "El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse".
El escrito de la Directora del colegio del menor, informando al padre de que desconocía que el menor estaba siendo tratado desde abril del 2009 en un centro de salud mental infanto juvenil y de que ningún organismo competente se había puesto en contacto con el centro, denota, a juicio de Ruiz Abellán, de una falta de coordinación a nivel diagnóstico entre el centro de salud y el centro escolar.
Según el defensor, antes de prescribir un tratamiento psicofarmacológico , el personal médico debería haberse coordinado con la familia y sobre todo con el centro escolar, con la finalidad de tratar la conducta del menor atendiendo a sus circunstancias sociales, familiares y escolares.
Finalmente, Ruiz Abellán lamenta que la Consejería de Sanidad no tenga prevista una regulación jurídica o unas instrucciones de carácter general donde se establezcan los criterios de actuación a seguir por los médicos cuando se trate de adoptar decisiones de especial relevancia médica respecto de menores hijos de padres separados.
A pesar de que, como se desprende del artículo 92 del Código Civil y concordantes y del régimen jurídico establecido tras la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, "el personal médico está obligado a facilitar a ambos progenitores la información ya que ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la salud de sus hijos".