El Ministerio de Agricultura afirma que aplica "escrupulosamente" la normativa del Tajo-Segura

Actualizado: miércoles, 12 agosto 2015 19:09

MURCIA 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha afirmado que aplica "escrupulosamente" la normativa vigente en la gestión del acueducto Tajo-Segura y en la autorización de transferencias de agua a través de esta infraestructura.

En concreto, se trata de la Ley de Evaluación Ambiental y el RD 73/2014, de 12 de septiembre de 2014, que establecen las reglas de explotación a seguir en el trasvase para calcular los recursos trasvasables desde la cuenca cedente del Tajo hasta las cuencas receptoras del Segura y del Júcar.

Según estas reglas, el nivel de referencia en 2015 es de 304 hectómetros cúbicos (Hm3), según informaron fuentes del Ministerio en un comunicado.

Así, el Ministerio recuerda que la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2013) establece en 400 hectómetros cúbicos el nivel de referencia para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo, es decir, en los embalses de Entrepeñas y Buendía, pero establece un régimen transitorio para alcanzar progresivamente ese nivel en un máximo de cinco años.

Todas las normas posteriores, como es el caso del Plan Hidrológico del Tajo aprobado el 11 de abril de 2014, "acatan este nivel de referencia", destaca el Ministerio.

Además, el MAGRAMA recuerda que la Ley de Evaluación Ambiental también establece, en su disposición transitoria segunda ese régimen transitorio, que pasa gradualmente del anterior nivel de referencia de 240 hectómetros cúbicos establecido en la Ley del Plan Hidrológico Nacional de 2001 a los 400 hectómetros cúbicos actuales, a razón de 32 hectómetros cúbicos al año.

Por tanto, el Ministerio ratifica que el nivel de referencia durante 2015 es de 304 hectómetros cúbicos.

El acuerdo de la regulación del trasvase Tajo-Segura fue suscrito por las cinco Comunidades Autónomas de las cuencas cedentes y receptoras, es decir, Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia, con el objetivo de incrementar las garantías ambientales y de preferencia de la cuenca cedente del Tajo, otorgar seguridad jurídica al acueducto y a todos los interesados, y mejorar el funcionamiento del trasvase.

El Ministerio recuerda que el régimen transitorio se ha empezado a aplicar desde el 12 de abril de 2014, fecha en que fue aprobado el Plan Hidrológico del Tajo, lo que quiere decir que, en dicha fecha, se elevó el nivel de 240 a 272 hectómetros cúbicos.

En cumplimiento de la Ley, el Ministerio señala que el 1 de enero de 2015 se aplicó el siguiente escalón, es decir, 272 hectómetros cúbicos más 32 hectómetros cúbicos, en total, 304 hectómetros cúbicos, situación que se mantendrá durante todo el año 2015, y el siguiente escalón se producirá el 1 de enero de 2016, pasando de 304 a 336 hectómetros cúbicos.

La condición 3 de la disposición transitoria, es decir, un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos en los embalses de cabecera, "nunca se ha producido desde la fecha de entrada en vigor del Plan Hidrológico del Tajo", remarca el MAGRAMA. Por tanto, destaca que siempre se ha aplicado la condición 2 de la disposición, es decir, los escalones de 32 hectómetros cúbicos hasta llegar a los 400 hectómetros cúbicos.

El MAGRAMA, además, recuerda que autorizó el envío de 20 hectómetros cúbicos a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de julio conforme a la norma actual, y teniendo en cuenta el nivel de agua embalsada en la cabecera del Tajo, que era el Nivel 3 de circunstancias excepcionales.

La implantación del nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo seguirá un régimen transitorio de forma que este nuevo nivel se alcance a lo sumo en cinco años conforme al siguiente procedimiento.

RÉGIMEN TRANSITORIO PARA FIJAR EL UMBRAL DE TRASVASES

El Ministerio recuerda que la aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, reguladora del Plan Hidrológico Nacional, se escalonará en el tiempo conforme a una serie de prescripciones.

Por ejemplo, la implantación del nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo seguirá un régimen transitorio de forma que este nuevo nivel se alcance a lo sumo en cinco años conforme al siguiente procedimiento.

Además, en la fecha de entrada en vigor del nuevo plan hidrológico del Tajo, elaborado conforme a la Directiva Marco del Agua, el nivel se elevará 32 hectómetros cúbicos, y se irá elevando en escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos el día 1 de enero de cada año sucesivo, hasta alcanzar los 400 hectómetros cúbicos finales.

Igualmente, recuerda que la curva de definición de situaciones hidrológicas excepcionales vigente "se irá elevando de forma escalonada y simultánea a sus correspondientes niveles de referencia, hasta alcanzar la curva final".

En tercer lugar, si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata.

Por último, recuerda que la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura velará por la aplicación de estos criterios y resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el período de transición.

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