El denunciante dice que el local no está insonorizado, que tampoco cumple horario de cierre, y que Ayuntamiento no responde a sus quejas
MURCIA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recuerda al Ayuntamiento de La Unión que proceda a realizar las oportunas mediciones de ruido mediante sonómetros, aplicando, en su caso, el régimen de infracciones y sanciones contemplado en la norma. Idéntica consideración hace respecto al incumplimiento de los horarios de cierre de los establecimientos.
Con independencia de lo anterior, y en función de los resultados de la mediciones, Ruiz Abellán opina que se debería adoptar una resolución que obligue a los infractores a ejecutar las obras necesarias para una efectiva insonorización de su local de negocios, supervisando con posterioridad la efectividad de las mismas.
Según se desprende de una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en junio de 2011 un vecino del municipio presentaba una queja ante esta institución --que podría ver recortado su presupuesto en 1,2 millones de euros--.
En concreto, la reclamación tiene por objeto el ruido que su familia llevan soportando desde el año 2008, derivado de la actividad de un bar con música medianero con su domicilio que, según expone, incumple de manera continuada las normas relativas a la protección del medio ambiente sonoro y al horario de cierre, y no reúne además las condiciones en materia de ruidos exigidas.
Expresa asimismo el interesado en su queja que desde el inicio de la actividad del citado establecimiento, en diciembre de 2008, ha interpuesto de manera periódica escritos de denuncia en el registro general del Ayuntamiento de La Unión, obteniendo siempre el silencio por respuesta.
El denunciante exige que se proceda al cese inmediato de la actividad del local hasta tanto la misma no sea conforme a las disposiciones ambientales de aplicación.
CON LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO
En octubre de 2011 el Ayuntamiento remite informe suscrito por el concejal de Urbanismo de La Unión, expresando que la actividad objeto de reclamación cuenta desde el 30 de diciembre de 2010 con licencia de apertura y funcionamiento, y que esa actividad viene sometida a las condiciones medioambientales impuestas por el servicio de calidad ambiental de la CARM.
Se afirma asimismo que, en efecto, existen diversos informes, que relaciona con indicación de su fecha, firmados por el Oficial Jefe de la Policía Local sobre quejas de vecinos vinculadas a la contaminación acústica; entre ellos se cita un informe de 14 de febrero de 2011, elaborado por tanto con posterioridad a la concesión de la licencia, pero que no consta que la infracción reiterada por parte del establecimiento haya dado lugar a la incoación de expediente sancionador alguno.
Tras lo que el Defensor del Pueblo requiere al Ayuntamiento de La Unión un nuevo informe municipal en el que se realice una explícita mención al cumplimiento por parte del local denunciado de las disposiciones vigentes en materia de ruido y de horario de cierre, incluyendo en su caso los resultados de las eventuales mediciones sonométricas que se puedan realizar.
Como respuesta el concejal de Urbanismo del citado Ayuntamiento presenta una sucesión de informes referentes a horarios de cierre y a emisión de ruidos en el local referido, emitidos tanto por la Policía Local, como por el ingeniero técnico industrial del citado consistorio, en el período comprendido entre mayo de 2009 y abril de 2011.
De su lectura, según se desprende de la misma resolución, se constata tanto la existencia de reiterados incumplimientos de los horarios de cierre en el marco temporal antes señalado, como la más que probable vulneración de los límites sonoros previstos en el marco normativo de aplicación, si bien en algunos de los informes se recurre a la apreciación subjetiva de la Policía Local, sin aportar ninguna medición sonométrica que avale la superación de los límites legales.
Tras lo que José Pablo Ruiz Abellán recuerda que el ruido puede afectar a importantes y variados derechos fundamentales como los consagrados en los artículos 10 (libre desarrollo de la personalidad), 15 (integridad física y moral), 18 (intimidad personal y familiar e inviolabilidad domiciliaria), 19 (libertad de elección de residencia) y 33 (propiedad privada).
Además comunica en base al artículo 18 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que "las Administraciones públicas deben adoptar todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica", que no debe superarse ningún valor límite aplicable y que el contenido de las autorizaciones, licencias u otras figuras de intervención podrá revisarse por las Administraciones públicas competentes, "sin que la revisión entrañe derecho indemnizatorio alguno".
HASTA 75 DECIBELIOS
Sobre la ordenanza municipal, el Defensor del Pueblo de Murcia apunta que es deber del Consistorio "exigir, de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de lo ordenado".
Así como que en los locales de edificios destinados principalmente a vivienda, no se permitirá la instalación de discotecas, salas de fiestas, locales con instalación musical que superen 75 dB (A), y en general cualquier otra actividad que por sus ruidos o vibraciones sea incompatible con el normal descanso y permanencia de los ocupantes de las viviendas contiguas. La misma prohibición regirá en locales que posean medianería con vivienda.
No obstante, puntualiza la ordenanza municipal, en bares y cafés se permitirá música de ambiente de hasta 75 dB (A) en el punto de más alto nivel sonoro, a distancia no inferior a 1,5 m de cualquier punto de emisión instalado".