MADRID 17 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sala Segunda del Tribunal Supremo revisará este jueves la condena a 58 años de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso en julio de 2008 al pederasta Álvaro I.G., alias 'Nanysex', por cinco delitos de abusos sexuales y seis de corrupción de menores cometidos contra cinco niños entre 2002 y 2004 en Collado Villalba (Madrid) y Lo Pagán (Murcia).
Los magistrados de la Sala de lo Penal revisarán a puerta cerrada los recursos de casación presentadas por las partes a la sentencia de instancia, que también impuso penas que oscilan entre los 3 y los 31 años y medio de cárcel a otras cuatro personas integradas en la red de pederastia de 'Nanysex'.
En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid impuso 31 años y medio de cárcel a José G. C., apodado 'Aza', por dos delitos continuados de abusos sexuales, con la agravante de abuso de confianza, dos de corrupción de menores y otro de distribución de material pornográfico de menores.
A Eduardo S.M., alias 'Todd', se le condenó a 14 años y medio por un delito continuado de abusos sexuales, tres de corrupción de menores y uno de distribución de pornografía infantil. Por último, Antonio O.M. fue condenado a tres años de prisión por difundir y distribuir material pornográfico.
El tribunal absolvió a 'Nanysex' de los delitos de agresión sexual de los que había sido imputado por las acusaciones particulares y populares. Además, se le impuso la prohibición de acercarse y comunicarse con sus víctimas durante un periodo de diez años, una vez sea excarcelado. Los magistrados denegaron aplicarle la atenuante de trastorno mental debido a la parafilia de tipo pedófilo que padece.
Esta desviación sexual hace que 'Nanysex' sienta sólo deseo sexual por los menores de cinco años, según admitió durante el juicio. Los informes periciales, según el fallo, evidenciaban que "no tiene una enfermedad sexual" desde el punto de vista legal, puesto que "mantiene intactas y conservadas sus facultadas intelectivas y volitivas".
ABUSOS SEXUALES CONTINUADOS
En contra de la Fiscalía de Madrid, la Sección Vigésima Tercera de la Audiencia de Madrid calificó los delitos de continuados, en vez de contemplarlos de manera individual. Esgrimió para ello que la continuidad delictiva se justifica en que "las acciones realizadas sobre cada uno de los menores responden a una misma idea criminal y a un propósito delictivo por parte de sus autores, no existiendo una diferencia temporal grande, ni siquiera nítida en cuanto a los días en que se cometieron".
En la última sesión del juicio, el Ministerio Público solicitó una condena de 175 años para 'Nanysex' por 23 delitos de abuso sexuales para Nanysex. El fiscal estimó que las vejaciones debían de ser tipificadas como abusos y no agresiones sexuales al no apreciar en las imágenes evidencias de violencia o intimidación, requisitos que exige la Ley para que haya una violación.
En este sentido, la resolución subrayaba que no se puede acoger la calificación de agresión sexual porque "no se ha acreditado que haya existido realmente violencia física o intimidación", si bien reconoce que "en algunos casos que obran en las actuaciones se aprecia como uno de los procesados, Álvaro I.G., sujeta a alguno de los menores con sus manos la cabeza" para vejarle. "No se aprecia de manera clara dicha fuerza como un acto continuado, constante y tendente a vencer la resistencia y voluntad que pudiera presentar la víctima que intenta preservar así su libertad sexual", añadía.
DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO
Por otro lado, los magistrados acordaron deducir testimonio contra el padre que propinó un puñetazo en la cara a 'Nanysex' en una de las sesiones de la vista, a pesar de que ninguna parte lo solicitó. "Si bien es cierto que puede ser comprensible desde el punto de vista humano la reacción de un padre que sabe que su hijo ha sido objeto de las acciones descritas en esta resolución, también es cierto que esta Sala no puede permitir en ningún caso que se produzca durante la celebración de un juicio ningún altercado o agresión", señalaba el fallo.
'Nanysex' y sus acólitos fueron detenidos en mayo de 2005 en el marco de la 'Operación Kova', tras una investigación policial iniciada después de que la Secretaría General de Interpol en Lyon (Francia) alertase a la Policía del hallazgo de fotografías pornográficas con bebés que podrían haber sido grabadas en España.