Basa su decisión en la doctrina del TS sobre el "caso Scilingo", que tipificó los crímenes en Argentina como de lesa humanidad
MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón justifica su decisión de declararse competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo en la "permanencia delictiva" de las detenciones ilegales, puesto que "aún no se ha dado razón cierta del paradero de las víctimas", los hechos siguen cometiéndose a día de hoy y no han prescrito. Dichas conductas son conexas con un delito contra altos organismos de la Nación y forma de Gobierno (la República) que compete a la Audiencia.
Así lo explica el magistrado en su auto, donde enumera los "escollos" jurídicos que ha tenido que sortear a la hora de estudiar la demanda interpuesta por 22 asociaciones de recuperación de la memoria histórica: la irretroactividad de la ley penal respecto del delito contra la humanidad, la prescripción o no de los hechos, la posible ampliación de la amnistía (Ley de 1977) y la competencia de la Audiencia Nacional en el caso.
Sobre este último punto, Garzón señala en su auto que los crímenes investigados pueden entenderse como cometidos contra altos organismos de la Nación y forma de Gobierno (tipo delictivo del que es competente la Audiencia Nacional) que estaba tipificado tanto el Código Penal de la época como en el actual (1995), que son conexos con la detención ilegal sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad.
DOCTRINA SCILINGO.
Sobre la irretroactividad de la ley penal, el magistrado alude a la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al ex militar argentino Adolfo Scilingo a 1.084 años de cárcel como autor de crimenes contra la humanidad cometidos en Argentina en 1976, una fecha en la que dicho delito no existía como tal en el Código Penal español, ya que fue introducido en noviembre de 2003.
En dicha sentencia, el Supremo estableció que los tribunales españoles eran competentes -en virtud del principio de jurisdicción universal-, al entender que los actos del ex militar argentino supusieron un ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil, por lo que era válido encuadrarlos en el ámbito de crímenes contra la humanidad.
Por lo que se refiere a los hechos cometidos tras la sublevación militar de 1936, "no fueron cometidos como delitos aislados, sino como parte de un plan de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil", apunta Garzón.
Sobre la "consumación permanente" de los delitos denunciados, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 razona que el Código Penal de 1932 ya describía y penaba la detención ilegal, una conducta a la que en este caso debe añadirse "el contexto de crímenes contra la humanidad en que fueron cometidos, dada su naturaleza sistémica y generalizada"
"Ya eran conductas delictivas en el momento del comienzo de su ejecución (1936), poco antes de la guerra civil, y siguen cometiéndose en la actualidad, dada su naturaleza de delitos permanentes", afirma Garzón, que añade que "oficialmente nunca ha existido una investigación policial o judicial de los hechos" y que con todo ello "se confirma la permanencia del delito".
APLICACIÓN DE AMNISTIA.
En cuanto a la posible aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 -una de las razones esgrimidas por la Fiscalía para oponerse a la tramitación de la causa-, el magistrado señala que no pueden considerarse incluidos en los indultos generales los delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad.
Para justificar esta posición, Garzón cita la jurisprudencia emanada por el Tribunal Especial para Sierra Leona, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humano. Dice además que la Constitución de 1978 prohíbe la concesión de indultos generales tras su entrada en vigor, por lo que la aplicación de la amnistía a este caso "sería nula de pleno derecho" porque el delito se sigue produciendo hoy en día.
Así, concluye que "el Estado no puede ni debe borrar sus propios crímenes ni los de sus agentes cuando han ido dirigidos contra sus propios ciudadanos tanto si quien lo pretende hacer es el propio interesado (autoamnistías) como su sucesor".
POR QUÉ HASTA EL 51.
En su auto, Garzón solicita del Ministerio del Interior los datos que identifiquen a los máximos dirigentes de la Falange Española, entre el 17 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1951 para que, una vez identificados, acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal.
La razón de limitar la responsabilidad penal por los delitos de la Guerra Civil a 1951 se explica por fecha en la que el magistrado da por concluida la acción represiva contra los 'maquis' y personas que les apoyaban.
Así, a efectos de la investigación, la represión franquista se divide en tres etapas, según Garzón: la de represión masiva a través de los Bandos de Guerra (17 de julio de 1936-febrero de 1937); la de los Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia (marzo de 1937-primeros meses de 1945) y la acción represiva entre 1945 y 1952, "marcada por la eliminación de guerrilleros y personas que les apoyaban".