MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha archivado la querella por prevaricación y coacciones que presentó el juez del 'caso Blesa', Elpidio José Silva, contra el magistrado instructor y la fiscal encargados del expediente disciplinario que abrió Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que concluyó con su suspensión por 4 meses y 7 días el pasado mes de julio.
La querella había sido presentada inicialmente como denuncia, y a finales del mes de junio el alto tribunal desestimó esta acción alegando que debería haberse interpuesto como querella conforme al artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que "el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular".
El error fue subsanado por Silva, cuya acción penal fue además apoyada por la Asociación en Defensa de la Democracia Española, que presentó una querella contra las mismas personas:el magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJM) Álvaro Domínguez, que es quien instruyó el expediente sancionador, y contra la fiscal designada para informar sobre el mismo, María José Rodríguez Abadía.
NI ARBITRARIA, NI INJUSTA
En la resolución dada a conocer este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, señala que la querella debe sere inadmitida "pues en ella no se aprecia ni la arbitrariedad ni la injusticia necesarias para que pudiéramos hablar de un delito de prevaricación".
Tampoco se encuentran indicios de coacción por el hecho de conminar al juez Silva a designar otro letrado diferente de Carlos Yunta, que por entonces le defendía y que se encontraba enfermo, ni se ve delito alguno en la actuación de la fiscal.
El expediente disciplinario contra Silva fue incoado por dos faltas muy graves y una grave. Las primeras lo son por "absoluta y manifiesta falta de motivación" de sus resoluciones y por retrasos en la tramitación de asuntos en su juzgado mientras que la grave corresponde al artículo 418.5, que sanciona la falta de consideración del juez del "caso Blesa" a sus funcionarios.