Entiende que los tribunales estadounidenses son competentes para juzgarle porque las víctimas se encuentran en dicho país
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado entregar a Estados Unidos al hacker ruso Stanislav Lisov, detenido el pasado día 13 enero en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) e investigado por el FBI estadounidense desde 2014 por desarrollar el software malicioso 'NeverQuest', un 'troyano bancario' que sirve para robar online información de clientes bancarios.
En un auto fechado el 31 de julio de 2017, la Sala acepta la solicitud de las autoridades estadounidense y avala entregar al hacker ruso para enjuiciarle por un delito de asociación ilícita para cometer fraude y abuso con ordenadores --por el que se enfrenta a una pena de entre uno a cinco años de prisión-- y otro de asociación ilícita para cometer fraude por medios electrónicos --castigados entre 2 a 20 años de cárcel--.
Lisov está acusado de haber trabajado junto a otras personas en la creación y administración de una red de ordenadores que estaban infectados con el software malicioso y con el que presuntamente defraudó 855.000 dólares a instituciones financieras desde junio de 2012 hasta enero de 2015.
La Audiencia Nacional no comparte la argumentación que hizo el acusado el día que se celebró la vista de extradición sobre la inconcreción de los hechos, fechas, y cantidades presuntamente estafadas de las que se le acusa, por lo que se opuso a ser entregado a Estados Unidos.
NO HAY "MILIMÉTRICOS DETALLES"
En este sentido, subraya que los hechos no han prescrito, según la legislación de EEUU y que la solicitud de extradición no existe ninguna razón para entender que se ha pedido su entrega con el "propósito de perseguir o castigar al reclamado" por un delito de carácter político, ni militar. Además, afirma que "basta con una mera lectura de la demanda extradicional para concluir con claridad" y "comprender" todos los hechos de los que se le acusa, aunque es cierto que no con "milimétricos detalles".
Por otro lado, la defensa de Lisov destacó que la competencia para juzgar los hechos deberían ser los tribunales franceses o alemanes porque Lisov administró la red de ordenadores mediante el arrendamiento y adquisición de servidores en Alemania y Francia.
Al respecto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional da la razón a la Fiscalía y concluye que la jurisdicción norteamericana es competente para enjuiciar los hechos, porque, aunque el reclamado no se encontraba en EEUU cuando se cometieron los mismos --lo cuál considera intrascendente al tratarse de presuntos delitos de estafa cometidos por Internet--, la mayoría de las víctimas sí están en ese país.
LA ORDEN DE DETENCIÓN Y LA DENUNCIA SON "IDÓNEAS"
Por último, tanto Lisov como su abogado pidieron la nulidad del procedimiento al señalar que tantos las autoridades españolas como estadounidenses se habían hecho un "lío" con la Orden de Detención Internacional dictada contra él. La documentación relativa a su arresto se emitió días después de su detención cuando se le dijo que se había expedido en agosto de 2015. La fecha de este primero papel fue un error de transcripción porque realmente se emitió un año después y se trataba de una denuncia.
El propio Lisov concretó durante la vista que hasta tres meses antes de ser detenido estuvo viajando "por distintos países" sin ningún problema y sin noticia de que se había lanzado una orden de detención contra él. Sin embargo, la Sala reproduce la denuncia y orden de arresto facilitada por las autoridades estadounidenses y enfatiza que ambos papeles son "idóneas para sustentar" su detención.