El tribunal le insta a comparecer mensualmente ante el juzgado y a designar su domicilio actual para que pueda estar localizado
PALMA DE MALLORCA, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado suspender el ingreso en prisión del expresidente autonómico Jaume Matas, sobre quien pesan nueve meses de cárcel por el primer juicio del caso Palma Arena, a la espera de que el Gobierno resuelva si le concede o no el indulto que solicitó. No obstante, le insta a comparecer mensualmente ante el juzgado de guardia y a designar su domicilio actual para que pueda estar localizado, medidas cuyo incumplimiento provocaría la revocación de esta suspensión.
La petición de esta medida de gracia fue efectuada después de que, a principios del pasado mes de diciembre, la Audiencia denegase sustituir por multa los nueve meses y un día de cárcel a los que el Tribunal Supremo rebajó la condena impuesta a Matas en el marco de esta causa, dejando así al exjefe del Ejecutivo autonómico la única posibilidad de solicitar el indulto tras haber agotado ante la justicia balear las vías de que disponía para evitar su ingreso.
Sin embargo, a la espera de que el Gobierno se pronuncie, el acusado reclamó que se suspendiera la ejecución de la pena, solicitud a la que mostró su apoyo la Fiscalía Anticorrupción. Una petición que la Sección Primera de la Audiencia ha aceptado mediante un auto dictado este miércoles, en el que pone de relieve que es "criterio general" de este tribunal, "sin perjuicio de supuestos ni circunstancias excepcionales", suspender el ingreso en prisión para penas inferiores a tres años mientras se tramita un indulto.
Además, subraya cómo el artículo 4.4 del Código Penal contempla la paralización de la entrada en la cárcel cuando la finalidad del indulto "pudiera resultar ilusoria", es decir, ante la posibilidad de que el procesado ingresase en prisión en vano por el hecho de que el Ejecutivo central decidiera finalmente, con la condena cumplida, otorgar al penado la anterior medida de gracia.
Así, en este caso el tribunal aboga por "no convertir en ilusorio el eventual otorgamiento del indulto" y apela asimismo al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos por los que Matas fue condenado, al influir en la concesión de una subvención irregular al periodista que redactaba sus discursos, Antonio Alemany, a quien por su parte le fue impuesta una pena de dos años y tres meses de cárcel. También el articulista ha acudido a la vía del indulto y su ingreso también se encuentra en suspenso a la espera de que el Gobierno se pronuncie sobre su petición.
LA AUDIENCIA VE "INASUMIBLE" LA COMISIÓN DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
La Audiencia, a la hora de denegar la sustitución de los nueve meses por multa en el caso de Matas, consideraba "inasumible" para la sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos [durante la legislatura 2003-2007] cometa un delito de tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".
Tanto es así que, subrayaba, "en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito".
DOS CONDENAS SOBRE MATAS
Cabe subrayar, sin embargo, que esta no es la única condena que pesa sobre el exministro puesto que, a mediados de diciembre, el magistrado de la Audiencia Juan Jiménez le condenó por un delito de cohecho, en su consideración de pasivo impropio, a una multa total de 9.000 euros y al comiso de los 42.111 euros que recibió como regalo a través de la contratación ficticia de su mujer por parte de un conocido hotelero mallorquín. Una cantidad que, subrayaba la sentencia, "era realmente una donación al señor Matas" en atención a su cargo "y no la retribución de un trabajo realizado por su esposa".