MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición que realizó el etarra Juan María Olano para poder salir de la cárcel con el objetivo de inseminar a su compañera sentimental, la también terrorista Elena Beloki, alegando que su solicitud "no afecta" a la salud del recluso y "menos aún" a su vida.
En un auto dictado hoy, el tribunal señala que el tratamiento de fertilidad en el que se requiere la participación de Olano no se ajusta a los preceptos establecidos por la ley para lograr una excarcelación, al no constituir "una necesaria asistencia o intervención médica para la debida protección de la salud".
Olano, condenado a 10 años de cárcel como líder de Gestoras Pro Amnistía, solicitó en diciembre pasado que se le autorizara un traslado extraordinario con custodia al Hospital Quirón de San Sebastián para poder participar en el tratamiento de fecundación de Beloki, a la que se impusieron 13 años de prisión como responsable de XAKI, el aparato internacional de ETA.
Para ello, adjuntó un informe del citado centro sanitario en el que se defendía que el tratamiento tendría "más garantías de éxito" si la extracción de su semen se realizara simultáneamente con la de los óvulos de su compañera.
La Fiscalía se opuso a la petición argumentando que, según la propia clínica, el tratamiento podía llevarse a cabo extrayendo la muestra a Olano en el propio centro penitenciario y congelándolo posteriormente para su traslado hasta el hospital, aunque ello supusiera un aumento de las células no útiles para la fecundación.
YA ESTABAN EN PROCESOS JUDICIALES
Los jueces Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel también recuerdan en su resolución judicial que Olano y Beloki decidieron "voluntariamente" participar en el tratamiento de fertilidad a pesar de que ya se encontraban "encartados en sendos procesos penales" y de que "nada les impedía vislumbrar" que éste se podía ver afectado por "la limitación a la libertad" de cualquiera de los dos.
De igual modo, señalan que el caso de Olano no se ajusta a las excarcelaciones concedidas por "estrictos motivos humanitarios", entre los que citan "desgracias de familiares o del estrecho círculo del recluido en prisión" o su asistencia a otro tipo de eventos.
Juan María Olano fue condenado en septiembre pasado por la Audiencia Nacional a 10 años de cárcel por el delito de integración en organización terrorista, debido a la actividad que durante décadas desarrolló en Gestoras Pro Amnistía, la asociación que defendía los derechos de los presos de ETA.
Por su parte, Elena Beloki fue condenada a 13 años de prisión en diciembre de 2007 por pertenecer a XAKI, el aparato internacional de ETA. No obstante, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el juez Alfonso Guevara, le concedió en junio de 2008 la libertad bajo fianza de 6.000 euros para que pudiera someterse al citado tratamiento. El tribunal autorizó la petición de Beloki al entender que en su caso existía "un escaso riesgo de fuga".