Bruselas expedienta a España por no respetar derechos de la Guardia Civil a periodos mínimos de descanso

Actualizado: jueves, 23 enero 2014 12:49

Denuncia que los trabajadores afectados se ven expuestos a un número excesivo de horas de trabajo

BRUSELAS, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea ha lanzado este jueves un ultimátum contra España por no respetar los derechos de la Guardia Civil a los periodos mínimos de descanso y al límite promedio de 48 horas semanales de trabajo que prevé la legislación española.

En la actual legislación nacional española no gozan de estos derechos determinadas categorías de trabajadores de la Guardia Civil, concretamente quienes ejercen funciones de mando, gestión, enseñanza e investigación, según denuncia Bruselas.

"Como consecuencia de ello, los trabajadores afectados de la Guardia Civil española se ven expuestos a un número excesivo de horas de trabajo sin períodos de descanso suficientes", ha dicho el Ejecutivo comunitario en un comunicado, en el explica que "ha recibido varias denuncias al respecto".

El ultimátum se ha transmitido mediante un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses las autoridades españolas no corrigen la situación, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

En virtud de la directiva de la UE sobre tiempo de trabajo, los Estados miembros pueden, cuando se trate de ejecutivos dirigentes u otras personas con poder de decisión autónomo, establecer excepciones al límite de 48 horas de duración media del tiempo de trabajo semanal y a los períodos mínimos de descanso.

Sin embargo, esta excepción solo se aplica a las personas con una autonomía real y efectiva en cuanto a la cantidad y la organización de su tiempo de trabajo, lo que no es el caso de la mayoría de estos trabajadores de la Guardia Civil, si no de todos, según la interpretación de Bruselas.

La directiva también permite a los Estados miembros excluir de las disposiciones relativas a los períodos mínimos de descanso las actividades caracterizadas por la necesidad de continuidad del servicio o que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, pero a condición de que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores de que se trate, lo que la legislación nacional española no garantiza.

La Comisión ya ha llevado a España ante el Tribunal de Justicia por no aplicar a los miembros de la Guardia Civil la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Leer más acerca de: