El CGPJ aprueba por unanimidad el dictamen que duda de la constitucionalidad de las 'escuchas' sin control judicial

Actualizado: lunes, 12 enero 2015 19:01

Insta al Gobierno a concretar las consecuencias del incumplimiento de los plazos de investigación y que se reabran si aparecen datos determinantes

   MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El 

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este lunes por unanimidad su dictamen al anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en el que muestra "serias dudas de encaje constitucional" a la intervención de las comunicaciones por orden del Ministerio del Insterior sin autorización judicial.

El órgano de gobierno de los jueces valora positivamente la "concepción ágil y moderna" de la justicia penal sobre la que pivota el anteproyecto del Ministerio de Justicia, si bien pone varios reparos a algunas de sus ideas.

Entre ellas, propone que los jueces puedan reabrir las actuaciones en caso de que aparezcan "elementos determinantes" y sepan a qué consecuencias se enfrentan si incumplen los plazos de instrucción, de 6 meses para los casos ordinarios y de 18 con prórrogas en las causas complejas. Creen que la prórroga debería permitirse también en las ordinarias y que podría acordarla el juez de oficio o a petición de las "partes acusadoras", y no solo de la Fiscalía.

Reclaman que la reforma establezca con claridad la naturaleza jurídica de los plazos de instrucción y las consecuencias que tendría para el juez instructor incumplirlos con el fin de evitar espacios de "inseguridad jurídica" que puedan afectar a la validez de las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción sin una resolución de prórroga o a otras cuestiones, como la interrupción o no de la prescripción.

Así figura en el informe final, que ha incluido las aportaciones de varios vocales al texto que esta mañana ha sido presentado por los ponentes Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. Las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez han anunciado la formulación de votos particulares concurrentes respecto a varios artículos del anteproyecto.

En términos generales, el Consejo considera que la valoración del texto remitido por el Gobierno "ha de ser necesariamente positiva" en términos generales, ya que es el resultado "de una concepción ágil y moderna de la justicia penal".

A su juicio, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal y "se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual".

INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

El anteproyecto de reforma de la LECrim prevé que, "en caso de urgencia" y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad", la intervención de las comunicaciones pueda ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

Para el CGPJ, este precepto plantea "serias dudas de encaje constitucional" si se tiene en cuenta el artículo 18.3 y el 55.2 de la Constitución, que solo se refieren a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".

Los vocales llaman también a "reflexionar acerca del riesgo que comporta" fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones -por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

EL ABOGADO, PRESENTE EN LA TOMA DE MUESTRAS DE ADN

El informe valora "positivamente" la regulación de las garantías procesales del detenido, si bien creen que el detenido debe poder comunicarse y entrevistarse reservadamente con su abogado en "cualquier momento del proceso", también en diligencias policiales.

Además, considera "lo más oportuno" seguir el criterio del Tribunal Supremo y que el detenido cuente con asistencia letrada en la toma de muestras de ADN. "No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia", advierte.

En este sentido, el informe insta al Ejecutivo a regular de manera definitiva y completa las intervenciones corporales y particularmente concretando las consecuencias de la negativa del "sujeto pasivo" a la práctica de tales medidas.

El CGPJ considera positivo que el anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones y elogia el establecimiento de "un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad".

SENTENCIAS DEL TEDH

El CGPJ considera "adecuada y necesaria" la reforma del artículo 954 de la LECrim que hace el anteproyecto, estableciendo el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo como cauce legal para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que otorga seguridad jurídica y "pone fin a cualquier duda interpretativa".

No obstante, los vocales creen que no está justificado limitar la interposición del recurso de revisión a la resolución objeto de recurso ante el TEDH y al que fue demandante en ese proceso, ya que no cabe excluir la posibilidad de que algunos de sus pronunciamientos puedan tener efectos más allá de ellos.

También señalan que el Tribunal Supremo debe quedar vinculado a las resoluciones del de Estrasburgo cuando éstas sean absolutamente expresivas, sin interpretación alternativa alguna, sobre la forma de ejecución del fallo.